Ordenanza Nº 012-2022-MDDV. Establecen importe mínimo, importe de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del impuesto predial y fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago del Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales, del ejercicio 2023

Fecha de publicación25 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Deán Valdivia, 30 de noviembre del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DEAN VALDIVIA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre del 2022

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y ejercen su potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción.

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente título en favor de los Gobiernos Locales cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”

Que, el artículo 6º de la norma legal precitada modificada por el Decreto Legislativo Nº 952 refiere que “Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial, b) Impuesto de Alcabala, c) Impuesto al Patrimonio Vehicular, d) Impuesto a las Apuestas, e) Impuesto a los Juegos, f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

Que, asimismo, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal refiere que “Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UI T vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto”;

Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida si distribución a domicilio, quedan facultades a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”.

Que, el artículo 14º de la norma citada establece “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.

Que...

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