Ordenanza N° 011-2023-MDSMM. Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de vivienda de interés social en el distrito de Santa Maria del Mar

Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónSección Única
66 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023
El Peruano
/
El proceso de elecciones sólo se realiza en caso
de existir más de una institución por estamento, caso
contrario, la incorporación es directa.
Artículo Sexto.- CONSTITUIR al Centro de Salud de
“Villa Mercedes” de Santa María del Mar, en Secretaria de
Coordinación del Comité Distrital de Salud de Santa María
del Mar, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y
remita periódicamente la sistematización de sus avances.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto e Informática, el
nanciamiento del presupuesto requerido para la
implementación y funcionamiento del Comité Distrital de
Salud.
Artículo Octavo.- DISPONER, la PUBLICACIÓN
de la presente Ordenanza Municipal en el Diario
Ocial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.
munisantamariadelmar.gob.pe)
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
2203430-1
Ordenanza que regula la tramitación de los
proyectos y anteproyectos de vivienda de
interés social en el distrito de Santa María
del Mar
ORDENANZA N° 011-2023-MDSMM
Santa María del Mar, 26 de julio de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 014-
2023 de fecha 26 de julio de 2023.
VISTOS:
El Dictamen N° 001-2023-CDU/MDSMM emitido
por la Comisión de Desarrollo Urbano; el Informe N°
003-2023-MDSMM/SG de la Secretaría General; el
Memorándum N° 328-2023-MDSMM/GM de la Gerencia
Municipal; el Memorándum N° 015-2023-MDSMM/
ALC, Memorándum N° 014-2023-MDSMM/
ALC, Memorándum N° 013-2023-MDSMM/ALC y
Memorándum N° 012-2023-MDSMM/ALC del despacho
de Alcaldía; el Informe N° 106-2023-GDU/MDSMM
de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe
Técnico N° 021-2023-MDSMM-GPPI de la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe
N° 146-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; respecto al Proyecto de Ordenanza que regula la
Tramitación de los Proyectos y Anteproyectos de Vivienda
de Interés Social en el Distrito de Santa María del Mar, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194°, de la Constitución Política del
Perú, modicado por el artículo único de la Ley N° 30305,
establece que las municipalidades son los órganos de
gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual
es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°
27972, en el que se establece que dicha autonomía radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195° de la Carta Magna, en
concordancia con el artículo IV del Título Preliminar de
la Ley Orgánica en mención, prevé que los Gobiernos
Locales promueven el desarrollo y la economía local y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad,
en armonía con las políticas y planes nacionales y
regionales de desarrollo;
Que, según este artículo IV del Título Preliminar de
la Ley N° 27972, los Gobiernos Locales, representan
al vecindario y tienen por nalidad la promoción de la
adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que, el artículo 39° de la referida Ley, establece que los
Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, los artículos 46º y 74º de la Ley N° 27972,
disponen que las normas municipales son de carácter
obligatorio y su cumplimiento conlleva la aplicación
de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones
judiciales que correspondan;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que
las ordenanzas son normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio
de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. De igual manera, acorde a lo
establecido en el artículo 44° de la Ley N° 27972, las
Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Ocial El
Peruano;
Que, el artículo 73° de la acotada Ley Orgánica,
establece, dentro del marco de sus competencias
y funciones, que las municipalidades, tomando en
cuenta su condición de provincial o distrital asumen
las competencias y ejercen las funciones especícas
con carácter exclusivo o comparativo, en las materias
siguientes: “(…) 1. Organización del espacio físico – uso
del suelo (…) 1.1. Zonicación. 1.5 Acondicionamiento
territorial (…)”;
Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que, en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, son funciones especícas
exclusivas de las municipalidades provinciales, entre
otros: “1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento
Territorial del nivel provincial, que identique las áreas
urbanas y de expansión urbana (…) 1.2. Aprobar el Plan
de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el
esquema de zonicación y demás planes especícos de
acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial (…)”;
Que, de acuerdo con el artículo 151° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con
el artículo 198° de la Constitución Política del Perú y el
artículo 33° de la Ley de Bases de la Descentralización,
Ley N° 27783, la Municipalidad Metropolitana de Lima,
tiene un régimen especial con competencias y funciones
especícas irrestrictas de carácter local, metropolitano y
regional;
Que, dentro de las normas contempladas, se ha
establecido que las municipalidades provinciales
planiquen el territorio aprobando instrumentos como el
Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT), Planes de
Desarrollo Urbano (PDU), Planes Especícos y demás.
Por su parte las municipalidades distritales aprueban
sus planes urbanos distritales en sujeción a los planes
aprobados por las municipalidades provinciales y tienen
como función especíca exclusiva el otorgamiento de
actos administrativos como licencias de habilitación
urbana, edicación y funcionamiento;
Que, la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano
Sostenible, señala en el artículo 7° que le corresponde a
los Gobiernos locales, la atribución y obligación de expedir
ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos
para el uso y la gestión del suelo;
Que, el artículo 36º de la Ley N° 31313, Ley
de Desarrollo Urbano Sostenible, establece que la
zonicación es un componente de los procesos de
planicación urbana que contiene el conjunto de normas y
parámetros urbanísticos y edicatorios para la regulación
del uso y ocupación del suelo en el ámbito de actuación
o intervención del instrumento de planicación urbana de
la jurisdicción;
Que, el artículo 40º de la Ley de Desarrollo Urbano
Sostenible, concuerda con los artículos 23°, 34° y 39°
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 17/08/2023 00:46

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