Ordenanza N° 011-2023-GRSM/CR. Declaran de interés regional la actividad apícola en la región de San Martin

Fecha de publicación26 Agosto 2023
SecciónSección Única
47
NORMAS LEGALES
Sábado 26 de agosto de 2023
El Peruano
/
voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías
de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo
para la realización de la mismas…”.
Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión
extraordinaria desarrollada en las instalaciones del
Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura y en uso
de sus facultades conferidas en la Constitución Política de
Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
modicatorias y reglamento interno de consejo regional
aprobó por unanimidad el siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de interés público
regional la observación de aves para la conservación de
los ecosistemas en la Región San Martín, por presentar
diversidad de especies de gran valor ambiental y
condiciones especiales que favorecen a la actividad
turística.
Artículo Segundo.- DEFINIR los ámbitos que
componen el Corredor Turístico de Observación de Aves
de la región San Martín, clasicados según el nivel de
servicio especializado en:
- Sitios especializados de Observación de aves: Sitios
gestionados por personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, que ofrecen servicios especializados en
observación de aves.
- Sitios complementarios de Observación de aves:
Sitios gestionados por personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, donde la observación de aves es una
actividad complementaria.
- Espacios abiertos: espacios públicos o privados
donde se puede realizar la observación de aves.
Artículo Tercero.- INSTITUCIONALIZAR el Festival
de Aves de la Región San Martín la segunda semana del
mes de mayo de cada año, de forma descentralizada; y el
evento Global Big Day, ambos como espacios y estrategias
de educación ambiental y promoción del potencial de
observación de aves de la región, fomentando el turismo
de naturaleza, la conservación de los ecosistemas y el
desarrollo sostenible.
Artículo Cuarto.- DECLARAR como especie
representativa de la región San Martín al ave “Barbudo
de franja escarlata” (Capito wallacei); priorizando la
conservación de su hábitat y la promoción de la especie
para promover el desarrollo sostenible en el ámbito
regional.
Artículo Quinto.- INSTAR a las autoridades de
entidades públicas y privadas, regionales y locales,
academia y sociedad civil, promuevan el desarrollo de
actividades vinculadas la observación de aves en la
Región San Martín.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Desarrollo Económico, a través de la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo para que, en
el marco de sus competencias, implemente estrategias
y lineamientos que conduzcan la gestión de la actividad
incluyendo los ámbitos para la Observación de Aves en la
región San Martín, y elabore un reglamento en el plazo de
60 días de la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria
General del Gobierno Regional San Martín, realizar los
trámites para la publicación de la presente Ordenanza
Regional, en el Diario Ocial El Peruano, debiendo
publicarse además en el diario encargado de las
publicaciones judiciales y en el portal electrónico del
Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador
Regional del Gobierno Regional San Martín, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para
proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San
Martín para su Promulgación.
Moyobamba, a los 15 días del mes de agosto del año
2023.
JORGE ALFREDO CORSO REATEGUI
Consejero Delegado
Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San
Martín a los 22 días de Agosto del dos mil Veintitrés.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ
Gobernador Regional
2208252-1
Declaran de interés regional la actividad
apícola en la región de San Martín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 011-2023-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE SAN MARTÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de San Martín, de conformidad
con lo previsto en los artículos 1917 y 198° de la
Constitución Política del Perú, modicado por la Ley
27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783,
Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modicada por Ley
N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento
Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás
normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del
Estado, Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley
N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus
modicaciones Leyes N° 2902 y 28013, se les reconoce a
los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y administrativa, teniendo
por misión organizar y conducir la gestión regional de
acuerdo sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales
sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y
sostenible de la región, conforme a lo expresado en los
artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones
se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad,
legalidad y simplicación administrativa;
Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26305 - Ley de la
Apicultura Nacional. promulgada el 11 de mayo de
1994, Declara de Interés Nacional la Apicultura y la
Actividad Agroindustrial de los Productos Apícolas por
su importancia económica, social y ecológica; debiendo
protegerse a la abeja doméstica Apis mellifera y a las
especies de abejas nativas como insectos útiles, así
como la ora melífera como riqueza nacional evitando
su destrucción y/o tala indiscriminada propiciando su
reforestación y en su Artículo 2º encarga al Ministerio de
Agricultura y Riego (MlDAGRI) la elaboración del Plan
Nacional de Desarrollo Apícola.
Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley de
Apicultura, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0143-
95-AG, señala que son propósitos de la actividad apícola
los siguientes: a) Proteger a la abeja Apis mellifera y a
las especies de abejas nativas, propiciando la crianza
tecnicada de la primera. b) Fomentar la alta calidad y
pureza de los productos y subproductos apícolas. c)
Incentivar a la población al consumo de los productos
y subproductos apícolas. A n de contribuir a elevar
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 26/08/2023 01:29

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