Ordenanza N° 011-2023-MDSMM. Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de vivienda de interés social en el distrito de Santa Maria del Mar

Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santa María del Mar, 26 de julio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 014-2023 de fecha 26 de julio de 2023.

VISTOS:

El Dictamen N° 001-2023-CDU/MDSMM emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano; el Informe N° 003-2023-MDSMM/SG de la Secretaría General; el Memorándum N° 328-2023-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 015-2023-MDSMM/ALC, Memorándum N° 014-2023-MDSMM/ALC, Memorándum N° 013-2023-MDSMM/ALC y Memorándum N° 012-2023-MDSMM/ALC del despacho de Alcaldía; el Informe N° 106-2023-GDU/MDSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Técnico N° 021-2023-MDSMM-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe N° 146-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al Proyecto de Ordenanza que regula la Tramitación de los Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santa María del Mar, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194°, de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195° de la Carta Magna, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica en mención, prevé que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, según este artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los Gobiernos Locales, representan al vecindario y tienen por finalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 39° de la referida Ley, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, los artículos 46º y 74º de la Ley N° 27972, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que correspondan;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 44° de la Ley N° 27972, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 73° de la acotada Ley Orgánica, establece, dentro del marco de sus competencias y funciones, que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o comparativo, en las materias siguientes: “(…) 1. Organización del espacio físico – uso del suelo (…) 1.1. Zonificación. 1.5 Acondicionamiento territorial (…)”;

Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros: “1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial del nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana (…) 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial (…)”;

Que, de acuerdo con el artículo 151° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con el artículo 198° de la Constitución Política del Perú y el artículo 33° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene un régimen especial con competencias y funciones...

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