Ordenanza N° 011-2023-MDSMM. Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de vivienda de interés social en el distrito de Santa Maria del Mar
Fecha de publicación | 17 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Santa María del Mar, 26 de julio de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 014-2023 de fecha 26 de julio de 2023.
VISTOS:
El Dictamen N° 001-2023-CDU/MDSMM emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano; el Informe N° 003-2023-MDSMM/SG de la Secretaría General; el Memorándum N° 328-2023-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 015-2023-MDSMM/ALC, Memorándum N° 014-2023-MDSMM/ALC, Memorándum N° 013-2023-MDSMM/ALC y Memorándum N° 012-2023-MDSMM/ALC del despacho de Alcaldía; el Informe N° 106-2023-GDU/MDSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Técnico N° 021-2023-MDSMM-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe N° 146-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al Proyecto de Ordenanza que regula la Tramitación de los Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santa María del Mar, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194°, de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195° de la Carta Magna, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica en mención, prevé que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, según este artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los Gobiernos Locales, representan al vecindario y tienen por finalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 39° de la referida Ley, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, los artículos 46º y 74º de la Ley N° 27972, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que correspondan;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 44° de la Ley N° 27972, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 73° de la acotada Ley Orgánica, establece, dentro del marco de sus competencias y funciones, que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o comparativo, en las materias siguientes: “(…) 1. Organización del espacio físico – uso del suelo (…) 1.1. Zonificación. 1.5 Acondicionamiento territorial (…)”;
Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros: “1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial del nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana (…) 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial (…)”;
Que, de acuerdo con el artículo 151° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con el artículo 198° de la Constitución Política del Perú y el artículo 33° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene un régimen especial con competencias y funciones...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 014-2023 de fecha 26 de julio de 2023.
VISTOS:
El Dictamen N° 001-2023-CDU/MDSMM emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano; el Informe N° 003-2023-MDSMM/SG de la Secretaría General; el Memorándum N° 328-2023-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 015-2023-MDSMM/ALC, Memorándum N° 014-2023-MDSMM/ALC, Memorándum N° 013-2023-MDSMM/ALC y Memorándum N° 012-2023-MDSMM/ALC del despacho de Alcaldía; el Informe N° 106-2023-GDU/MDSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Técnico N° 021-2023-MDSMM-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe N° 146-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al Proyecto de Ordenanza que regula la Tramitación de los Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santa María del Mar, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194°, de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195° de la Carta Magna, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica en mención, prevé que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, según este artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los Gobiernos Locales, representan al vecindario y tienen por finalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 39° de la referida Ley, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, los artículos 46º y 74º de la Ley N° 27972, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que correspondan;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 44° de la Ley N° 27972, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 73° de la acotada Ley Orgánica, establece, dentro del marco de sus competencias y funciones, que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o comparativo, en las materias siguientes: “(…) 1. Organización del espacio físico – uso del suelo (…) 1.1. Zonificación. 1.5 Acondicionamiento territorial (…)”;
Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros: “1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial del nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana (…) 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial (…)”;
Que, de acuerdo con el artículo 151° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con el artículo 198° de la Constitución Política del Perú y el artículo 33° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene un régimen especial con competencias y funciones...
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