Ordenanza N° 011-2023-MDCLR. Autorizan celebración del “II Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso

Fecha de publicación06 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Carmen de la Legua Reynoso, 4 de agosto del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

VISTO: En Sesión Extra Ordinaria de Concejo N° 007-2023 de fecha 4 de agosto del 2023, Informe N° 208-2023-SGRC-SG/MDCLR de fecha 27 de junio del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Registros Civiles, Memorando N° 268-2023-SG/MDCLR de fecha 05 de julio del 2023, emitido por la Secretaría General, Informe Técnico N° 023-2023-GPP/MDCLR de fecha 11 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 303-2023-MDCLR/GAJ de fecha 17 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 283-2023-GM/MDCLR de fecha 10 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, Dictamen Singular N° 004-2023-CATP-MDCLR-SR de fecha 01 de agosto del 2023, emitido por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre “ORDENANZA QUE APRUEBA EL SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023, EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, QUE REDUCE EL PAGO DE LA TASA ESTABLECIDA EN EL TUPA POR DERECHO PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden
jurídico;


Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que (...) las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, el numeral...

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