Ordenanza N° 011-2023/MDPN. Ordenanza que crea el Registro de Buenos Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Punta Negra y establece por única vez una condonación de carácter general para la incorporación en el citado registro

Fecha de publicación06 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

VISTO

El Acuerdo de Concejo Nº 068-2023/MDPN y demás documentos que sustentan el presente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, la Ley de Reforma Ley 28607, y la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, prescribe que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, dicha facultad se plasma específicamente cuando en los Artículos II, IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que “Las Municipalidades Distritales, como Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. (…) “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. (…) “En el entendido que el Gobierno Local en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del Principio de Subsidiariedad”.

Que, en otras palabras, los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los Artículos II, IV y VII del título Preliminar de la Ley Orgánica Nº 27972.

Que, el Artículo 74° de la Constitución de 1993, prescribe que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”.

Que, el numeral 4 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú a favor de los gobiernos locales, prescribe: “Que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales conforme a ley”.

Que, el numeral 3 del Artículo 196° de la Constitución Política del Perú a favor de los gobiernos locales, prescribe: “Que son bienes y rentas de las municipalidades Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley”.

Que, así mismo dichas competencias constitucionales se encuentran ratificadas y precisadas en la ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, cuyo Artículo 46° literal e) conceptúa como bienes y rentas municipalidades, las construcciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Consejo Municipal los que constituyen sus ingresos propios.

Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe el término genérico tributo comprende: a) Impuesto, b) Contribución y c) Tasa, las mismas que sub dividen en 1. Arbitrios, 2. Derechos, y 3. Licencias. En paridad con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que acoge a los Principios de Legalidad y Reserva de la Ley, al prescribir que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”.

Que, los Artículos 9° inciso 9, 40°, 69° y 157° Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, regula aspectos esenciales relacionados con el derecho de trámite, cuyos tenores prescriben: “Corresponde al concejo municipal...

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