EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 67 prescribe que: “El estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”; asimismo, el artículo 68 prescribe que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; en tanto que, el artículo 191 señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; además, en su artículo 53 sobre Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial establece: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. (…); j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley”.
Que, la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su artículo 3 establece que: “En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. (…)”; añadido a ello, el artículo 29 determina como fundamentos de protección de la biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso de los recursos genéticos los siguientes: “a) Endemismo, rareza o peligro de extinción de las especies (…); b) Condiciones de vulnerabilidad (…) de los ecosistemas (…); c) Efectos adversos de la actividad de acceso, sobre la salud humana (…); d) Impactos ambientales indeseables (…); e) Peligro de erosión genética; (…)”.
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 101 señala que: “101.1. El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local”.
Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y Fauna Silvestre, en su artículo 6 establece que: “(…) son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, (…)”.
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de...