Ordenanza Nº 011-2022-GRP-CRP. Aprueban el Plan Regional del Deporte- Puno 2022-2030 en la Región de Puno

Fecha de publicación31 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Puno, mediante Oficio Nº 007-2023-G.R. PUNO/OCRG, recibido el 29 de mayo de 2023)

VISTO:

Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el 27 de julio del 2022, el pleno del Consejo Regional, aprobó la emisión del Acuerdo Regional con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es un derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, conforme al mencionado artículo 191° de la Constitución, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m” del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado e aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional.

Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192° de la Constitución, concordantes respectivamente con los incisos “f” y “g” del artículo 9° de la Ley N°27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

Que, según la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO, sobre la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidades para la Educación, la Ciencia y la cultura, reunida en París en su 20° reunión, el día 21 de noviembre de 1978 Proclama la presente Carta Internacional, a fin de poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica, estableciendo que la práctica de la Educación Física y el Deporte es un derecho fundamental para todos;

Que, según la Declaración de la ONU sobre los Derechos del Niño de 1959 reconoció el derecho de todo niño al juego y al esparcimiento, al afirmar que: “...El niño debe tener plenas oportunidades de jugar y participar en actividades recreativas” y “…la sociedad y las autoridades públicas deben esforzarse en promover el disfrute de este derecho”

Que la Constitución Política del Perú, en el Capítulo I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, se establece: Artículo 1°. – La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2°. - Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Artículo 14°. La educación promueve el conocimiento. El aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte...

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