Ordenanza Nº 011-2022-MDLP/AL. Conforman el Comité Distrital de Salud de La Punta, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

Fecha de publicación08 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
La Punta, 22 de noviembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de noviembre de 2022, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y ;

VISTO:

El Informe Nº 166-2022-DS/OEGM emitido por el Director Médico del Consultorio Médico Municipal; el Informe 098-2022-MDLP/GDH/DBS emitido por la División de Salud; el Informe Nº 219-2022/MDLP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 706-2022-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195º de la citada Carta Magna, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9º, en concordancia con los artículos 39º y 40ºde la Ley Nº 27972, antes señalada, modificada por Ley Nº 31433, establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, consideradas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el artículo 73º en concordancia con el artículo 80º del mismo cuerpo legal, establecen que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas exclusivas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;

Que, del mismo modo el artículo 84º del citado texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales; entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta...

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