Ordenanza Nº 011-2020-GOB.REG.TUMBES-CR.CD. Derogan en todos sus extremos la Ordenanza Regional N° 014-2015-GOB-REG-TUMBES-CR

Fecha20 Julio 2022
Fecha de publicación20 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Tumbes, mediante Oficio N° 337-2022/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR, recibido el 18 de julio de 2022)

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL

SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28920, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; en su Artículo 17º se ha establecido que los gobiernos regionales y locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; y en el artículo 15º, inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 3, numeral 3.2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, concordante con el artículo 118, literal c) del mismo reglamento, que regula la facultad normativa del Consejo Regional, con las funciones de dictar Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Y la pronunciación de asuntas para que el Consejo Regional resuelva, entre otras aprobar normas relacionadas a la promoción y regulación de actividades y/o servicios en materia de Transportes (…);

Según el artículo 16º de la Ley Nº 27181 Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre –LGTT-...

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