Ordenanza N° 010-2023-GRSM/CR. Definen los ámbitos que componen el Corredor Turístico de Observación de Aves de la región San Martín, declaran como especie representativa de la región San Martín al ave “Barbudo de franja escarlata" y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Agosto 2023
SecciónSección Única
POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (…) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional” (…).

Que, el numeral 7 del Artículo 192 de la Constitución Política del Perú reconoce como competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Que, el Artículo 67 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina las políticas nacionales del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Asimismo, en su Artículo 68 indica que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, el Artículo 98 de la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, indica que: “La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles”.

Que, en la citada Ley precisa en el numeral 99.2 que “Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto”, y en el numeral 99.3 señala que “El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos”.

Que, el Artículo 1 de la Ley N° 29408 Ley General de Turismo, declárase de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Asimismo, establece que los gobiernos regionales vinculadas al servicio para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad.

Que, en tal virtud, mediante Ordenanza Regional N° 07-2021-GRSM/CR se aprobó el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2023, el mismo que tiene como Objetivo Prioritario 7: Facilitar las condiciones para el comercio exterior, como es el Desarrollo de productos turísticos de naturaleza, vinculadas directamente a la conservación de los hábitats y actividad de observación de aves.

Que, aunado a ello, el Gobierno Regional de San Martín, mediante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo viene promoviendo junto a otras instituciones públicas y privadas, que conforma el Grupo Especializado de Aves de San Martín, la participación de la región en la mayor competencia de avistamiento de aves en el planeta, denominado GLOBAL VIG DAY. Cabe mencionar que, en el 2021, nuestro país se coronó campeón mundial, con 1351 especies de aves registradas, recuperando el liderazgo. San Martín, es una de las regiones con mayor potencial en cuanto a...

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