Ordenanza Nº 010-2023-MPC. Aprueban el Esquema de Ordenamiento Urbano del Distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui y departamento de Amazonas

Fecha de publicación05 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santa María de Nieva, 5 de junio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Condorcanqui de fecha 05 de junio de 2023, Oficio Nº 136-2023-MUN.DIST.C/A, de fecha 30 de mayo de 2023, donde hacen llegar el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 03 de fecha 05 de marzo del año dos mil veintitrés del Concejo Municipal de El Cenepa, en el cual se emite Opinión Favorable de aprobar el ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DEL DISTRITO DE EL CENEPA, PROVINCIA DE CONDORCANQUI, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS; y.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre la Descentralización del Título IV de la Constitución Política del Estado, dispone en su Artículo 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, que emana dela voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, promotores del desarrollo y la economía local, son entes que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, pero con sujeción a las leyes y al ordenamiento jurídico vigente, con plena capacidad para el cumplimiento de fines”;

Que, la autonomía que nuestra Carta Magna establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración entre ellos los legislativos, pero con sujeción al ordenamiento jurídico nacional;

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referido a asuntos específicos de interés públicos, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, los gobiernos locales asumen las competencias y ejercen funciones específicas, como es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el Acondicionamiento Territorial, según lo establecido en el numeral 1.5 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972;

Que, de conformidad al numeral 5) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: “corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Además, el numeral 8) del artículo 9 del citado cuerpo normativo establece que el Concejo Municipal tienes atribuciones para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y tiene competencia, entre otros, para diseñar, normar y ejecutar la política nacional de acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer las competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento...

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