Ordenanza N° 010-2023-MDSA. Ordenanza Municipal de creación e implementación del Centro Integral al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad Distrital de San Antonio - Ley Nº 30490

Fecha de publicación04 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Antonio, 11 de abril del 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 007-2023-CM/MDSA celebrada el 05 de abril del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria de fecha 05 de abril del 2023; Vistos: Informe Nº 190-2023-ECC-GDES/GM/MDSA, de fecha 15 de febrero de 2023, Carta Nº 002-2023-CDIPP.MDSA de fecha 08 de marzo del 2023, Informe Nº 067-2023-SG&OACGD/MDSA de fecha 09 de marzo del 2023, Informe Legal Nº 0087-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 16 de marzo de 2023, Informe Nº 225-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 20 de marzo de 2023, La Carta N° 038-2023-SG&OACGD/A/MDSA de fecha 20 de marzo del 2023, Dictamen Nº 004-2023-CDIPP/CM/MDSA de fecha 28 de marzo del 2023, Acuerdo de Concejo N° 039-2023-CM/MDSA, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el Artículo 7º de la Constitución política, prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el numeral 1.2 y el numeral 2.4. del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales...

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