Ordenanza N° 010-2022-GRU-CR. Aprueban la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica de Ucayali 2022-2030

Fecha de publicación20 Agosto 2023
SecciónSección Única
61
NORMAS LEGALES
Domingo 20 de agosto de 2023
El Peruano
/
del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio Público
con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la
Nación tiene la facultad de nombrar scales provisionales
de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la
nalidad de coadyuvar con la labor scal.
Que, el Tribunal Constitucional en reiterada
jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o
provisionalidad, como tal constituye una situación que
no genera más derechos que los inherentes al cargo
que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad
alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en
que la incorporación a la carrera scal de los scales
provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme
a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la
Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la
provisionalidad de los scales es de naturaleza temporal,
sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la
Institución.
Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución
es la responsable de dirigir, orientar y reformular la
política del Ministerio Público; por lo que, como parte de
su política de gestión, y considerando que la vigencia de
los nombramientos y designaciones de los magistrados
provisionales no deben extenderse indenidamente
en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los
nombramientos provisionales deben constituir una
situación de excepción y no la regla; se hace oportuno,
previa vericación de los requisitos de ley, nombrar y
designar al scal que ocupe provisionalmente el cargo
mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán
vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el
31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular
deba ser designado en dicha plaza scal o se presente
algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con
la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 65º del Decreto Legislativo
052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modicado por
la Ley 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del abogado José Luis Asenjo Bustamante, Fiscal Adjunto
Provincial Titular Especializado en Materia Ambiental
(Sede Chachapoyas) de Amazonas, Distrito Fiscal de
Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Especializada en Materia Ambiental de Amazonas, con
sede en Chachapoyas, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 316-2015-MP-FN, de fecha 30
de enero de 2015.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado José Luis
Asenjo Bustamante, como Fiscal Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en el
Despacho Fiscalía Provincial Especializada en materia
Ambiental de Amazonas, con sede en Chachapoyas, con
retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento
y designación señalados en el artículo precedente,
tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación
y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo
señalado en la parte considerativa de la presente
resolución, salvo que un magistrado titular deba ser
designado en dicha plaza fiscal o se presente algún
supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la
normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías
Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General,
Ocina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ocina
General de Potencial Humano y al scal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2207058-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Aprueban la Estrategia y Plan de Acción
Regional de Diversidad Biológica de Ucayali
2022-2030
ORDENANZA REGIONAL
N° 010-2022-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali,
de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º
de la Constitución Política del Estado, modicado por la
Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo
XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783,
Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modicatorias y
demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del
Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional,
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus
modicatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales,
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos
Regionales tienen competencia en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las
atribuciones de normar la organización interna del
Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales,
en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley
27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que
faculta aprobar, modicar o derogar normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materia de competencia y
funciones del Gobierno Regional, en concordancia con
el artículo 38º de la misma norma legal, establece que,
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general en la organización y administración del Gobierno
Regional;
Que, el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado
para el desarrollo de la vida, reconocido en el Numeral
2.22 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú,
exige al Estado adoptar acciones para garantizar la
prevención de impactos negativos al ambiente. Así mismo,
en el artículo 68° señala la importancia de la diversidad
biológica y dispone la obligatoriedad para el Estado de
promover su conservación. Este mandato fue corroborado
con la raticación del Convenio sobre la Diversidad
Biológica (CDB) que tiene por objetivo la conservación
de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus
componentes, y la participación justa y equitativa de los
benecios que se derivan de la utilización de los recursos
genéticos;
Que, la Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservación y
Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica,
norma la conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de sus componentes en concordancia
con los Artículos 66° y 68° de la Constitución Política del
Perú;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N°
28611 - Ley General del Ambiente, señala que, toda
persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente, asegurando
particularmente la salud de las personas en forma
individual y colectiva, la conservación de la diversidad
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 20/08/2023 00:18

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