Ordenanza Nº 010-2022. Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual, ejercido contra las personas que se encuentran en espacios públicos en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Callao, 30 de noviembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen 002-2022-MPC-SR-COMUNIAAM de la Comisión de la Mujer, Niño, el Adolescente, la Juventud y el Adulto Mayor; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; Informe N° 144-2021-MPC/GGSSC de fecha 28 de junio de 2021 de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; Informe N° 300-2021-GKBS de fecha 10 de agosto de 2021 de la Coordinadora de Promoción Social de la Gerencia de Servicios Sociales y Culturales; Informe N° 053-2022-MPC-GGS-GPM de fecha 9 de febrero de 2022 de la Gerencia de Policía Municipal; Informe N° 062-2022-MPC-GGSS-GS de fecha 16 de febrero de 2022 de la Gerencia de Serenazgo; Informe 043-2022-MPC-GGPPIDI-GDI de fecha 30 de marzo de 2022 de la Gerencia de Desarrollo Institucional; Memorándum N° 337-2022-MPC-GGAJC de fecha 7 de abril de 2022 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y el Proyecto de Ordenanza;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 2º; toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, los incisos 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, señala que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; asimismo, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28983Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece los principios: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos; así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres en su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios afectados por la discriminación”. El artículo 6º de la citada norma señala “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobierno locales, en todos los sectores adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal…”;

Que, el artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos – Ley Nº 30314, señala “(…) los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: “a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad”;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidad del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación” (Numeral 6.4);

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando su Política 5, “Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y la no discriminación en el mercado de trabajo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, en particular de aquellas en situación de vulnerabilidad”, asimismo, “Diseñar e implementar mecanismos para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual” (Numerales 5.1 y 5.1.6.);

Que, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el Artículo 2º, señala, como principios rectores, que: “El Estado adopta sin Dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio”;

Que, mediante Informe N° 144-2021-MPC/GGSSC de fecha 28 de junio de 2021, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, considerando que dicha ordenanza servirá para hacer frente a las situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia, dando una respuesta equilibrada, partiendo...

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