Ordenanza Nº 010-2022. Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual, ejercido contra las personas que se encuentran en espacios públicos en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Callao, 30 de noviembre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen 002-2022-MPC-SR-COMUNIAAM de la Comisión de la Mujer, Niño, el Adolescente, la Juventud y el Adulto Mayor; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; Informe N° 144-2021-MPC/GGSSC de fecha 28 de junio de 2021 de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; Informe N° 300-2021-GKBS de fecha 10 de agosto de 2021 de la Coordinadora de Promoción Social de la Gerencia de Servicios Sociales y Culturales; Informe N° 053-2022-MPC-GGS-GPM de fecha 9 de febrero de 2022 de la Gerencia de Policía Municipal; Informe N° 062-2022-MPC-GGSS-GS de fecha 16 de febrero de 2022 de la Gerencia de Serenazgo; Informe 043-2022-MPC-GGPPIDI-GDI de fecha 30 de marzo de 2022 de la Gerencia de Desarrollo Institucional; Memorándum N° 337-2022-MPC-GGAJC de fecha 7 de abril de 2022 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y el Proyecto de Ordenanza;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 2º; toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;
Que, los incisos 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; asimismo, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece los principios: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos; así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres en su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios afectados por la discriminación”. El artículo 6º de la citada norma señala “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobierno locales, en todos los sectores adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal…”;
Que, el artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos – Ley Nº 30314, señala “(…) los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: “a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad”;
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidad del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación” (Numeral 6.4);
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando su Política 5, “Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y la no discriminación en el mercado de trabajo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, en particular de aquellas en situación de vulnerabilidad”, asimismo, “Diseñar e implementar mecanismos para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual” (Numerales 5.1 y 5.1.6.);
Que, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el Artículo 2º, señala, como principios rectores, que: “El Estado adopta sin Dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio”;
Que, mediante Informe N° 144-2021-MPC/GGSSC de fecha 28 de junio de 2021, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, considerando que dicha ordenanza servirá para hacer frente a las situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia, dando una respuesta equilibrada, partiendo...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen 002-2022-MPC-SR-COMUNIAAM de la Comisión de la Mujer, Niño, el Adolescente, la Juventud y el Adulto Mayor; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; Informe N° 144-2021-MPC/GGSSC de fecha 28 de junio de 2021 de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; Informe N° 300-2021-GKBS de fecha 10 de agosto de 2021 de la Coordinadora de Promoción Social de la Gerencia de Servicios Sociales y Culturales; Informe N° 053-2022-MPC-GGS-GPM de fecha 9 de febrero de 2022 de la Gerencia de Policía Municipal; Informe N° 062-2022-MPC-GGSS-GS de fecha 16 de febrero de 2022 de la Gerencia de Serenazgo; Informe 043-2022-MPC-GGPPIDI-GDI de fecha 30 de marzo de 2022 de la Gerencia de Desarrollo Institucional; Memorándum N° 337-2022-MPC-GGAJC de fecha 7 de abril de 2022 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y el Proyecto de Ordenanza;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 2º; toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;
Que, los incisos 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; asimismo, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece los principios: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos; así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres en su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios afectados por la discriminación”. El artículo 6º de la citada norma señala “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobierno locales, en todos los sectores adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal…”;
Que, el artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos – Ley Nº 30314, señala “(…) los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: “a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad”;
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidad del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación” (Numeral 6.4);
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando su Política 5, “Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y la no discriminación en el mercado de trabajo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, en particular de aquellas en situación de vulnerabilidad”, asimismo, “Diseñar e implementar mecanismos para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual” (Numerales 5.1 y 5.1.6.);
Que, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el Artículo 2º, señala, como principios rectores, que: “El Estado adopta sin Dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio”;
Que, mediante Informe N° 144-2021-MPC/GGSSC de fecha 28 de junio de 2021, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, considerando que dicha ordenanza servirá para hacer frente a las situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia, dando una respuesta equilibrada, partiendo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba