ORDENANZA N° 010-2015-AL/CPB - Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS de la Municipalidad

Fecha de disposición01 Mayo 2015
Fecha de publicación01 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 1 de mayo de 2015 551827
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Dejan sin efecto los Acuerdos de
Concejo Nº 041 y 060-2014/MSI, de
conformidad con lo dispuesto por la
Res. Nº 3803-2014-JNE
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 036-2015-MSI
San Isidro, 22 de abril de 2015
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Resolución
N° 3803-2014-JNE, de fecha 29 de diciembre de 2014,
emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, remitida
mediante Noti cación N° 1832-2015-SG/JNE, recibida el
30 de marzo de 2015 y registrada como Documento Simple
N° 000541215, respecto al proceso de Vacancia seguido
en contra de Don Raúl Alejandro Cantella Salaverry, ex
Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 041-2014/MSI,
de fecha 21 de abril de 2014, el Concejo Municipal de
San Isidro declaró FUNDADA la solicitud de Vacancia
formulada por Juan Isaías Torres Polo con la adhesión
de Lina Virginia Pereyra Ostolaza, en contra de Don
Raúl Alejandro Cantella Salaverry, entonces Alcalde de
la Municipalidad Distrital de San Isidro, por la causal
contenida en el Artículo 22°, inciso 9), de la Ley N° 27972,
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 060-2014/
MSI, de fecha 30 de junio de 2014, el Concejo Municipal
de San Isidro, declaró IMPROCEDENTE el Recurso de
Reconsideración interpuesto por la familia del ex Alcalde
Don Raúl Alejandro Cantella Salaverry, contra el Acuerdo
de Concejo N° 041-2014/MSI, de fecha 21 de abril de
2014, teniendo en consideración su lamentable deceso
acaecido el 08 de mayo de 2014;
Que, mediante Resolución N° 3803-2014-JNE, de
fecha 29 de diciembre de 2014 - Expediente N° J-2014-
01193, el Jurado Nacional de Elecciones declaró NULO
el procedimiento de Vacancia seguido en contra de
Don Raúl Alejandro Cantella Salaverry, ex Alcalde de la
Municipalidad Distrital de San Isidro, e IMPROCEDENTE
la solicitud de Vacancia interpuesta por Juan Isaías Torres
Polo y Lina Virginia Pereyra Ostolaza por, supuestamente,
haber incurrido en la causal establecida en el Artículo 22,
numeral 9), concordante con el Artículo 63° de la Ley N°
Que, el Artículo 217°, numeral 217.2, de la Ley N°
establece que, constatada la existencia de una causal
de Nulidad, la autoridad, además de la declaración de
Nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse
con los elementos su cientes para ello y que, cuando no
sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se
dispondrá la reposición del procedimiento al momento en
que el vicio se produjo;
Que, en este contexto, por Resolución N° 3803-2014-
JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha concluido que
el procedimiento de Vacancia iniciado por Juan Isaías
Torres Polo y Lina Virginia Pereyra Ostolaza, supone
la afectación de la garantía de Cosa Juzgada de las
decisiones de dicho Supremo Tribunal Electoral, de
acuerdo con el Artículo 139°, numerales 2) y 13), de la
Constitución Política del Perú, que establecen que no
puede dejarse sin efecto resoluciones que han pasado
en autoridad de Cosa Juzgada y la prohibición de revivir
procesos fenecidos con resolución ejecutoriada, en razón
a la existencia de un previo pronunciamiento rme con
calidad de Cosa Juzgada, emitido por dicho órgano
mediante Resolución N° 903-2013-JNE de fecha 26 de
setiembre de 2013 -Expediente N° J-2013-01008, que
declaró INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto
contra la denegatoria de otra solicitud de Vacancia, que
cumple con la triple identidad de Sujeto, Objeto y Causa;
Que, a su vez, el Artículo 12°, numeral 12.1, de la
Ley N° 274444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, prescribe que la declaración de Nulidad tendrá
efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; en
consecuencia, habiéndose declarado la Nulidad de todo
el procedimiento de vacancia iniciado por la solicitud de
Juan Isaías Torres Polo y Lina Virginia Pereyra Ostolaza,
e Improcedente dicha solicitud, devienen en NULOS los
actos que se emitieron en dicho procedimiento, por lo que
corresponde dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo N°
041-2014/MSI del 21 de abril de 2014 y N° 060-2014/MSI
del 30 de junio de 2014;
Que, por otra parte, es un derecho constitucionalmente
reconocido, que toda persona tiene derecho al honor y
a la buena reputación; y, Don Raúl Alejandro Cantella
Salaverry, ex Alcalde de la Municipalidad de San Isidro,
en vida fue una persona de intachable conducta, de
una altísima calidad profesional y de un reconocimiento
social por su proceder siempre correcto, como vecino
y autoridad municipal; cuyo honor y buena reputación
fueron afectados por las imputaciones que motivaron los
Acuerdos de Concejo N° 041-2014/MSI y N° 060-2014/
MSI;
Que, en consecuencia, conforme a lo resuelto por el
Jurado Nacional de Elecciones, han quedado desvirtuadas
e insubsistentes las imputaciones contenidas en los
citados Acuerdos, por lo que corresponde desagraviar
la memoria de don Raúl Alejandro Cantella Salaverry y
expresar el reconocimiento a sus méritos y valores que
lo cali can para ser recordado en la historia del distrito
de San Isidro;
Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades
conferidas por los Artículos y 41º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad y con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo
de Concejo N° 041-2014/MSI, de fecha 21 de abril de 2014
y el Acuerdo de Concejo N° 060-2014/MSI, de fecha 30
de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto por la
Resolución N° 3803-2014-JNE, de fecha 29 de diciembre
de 2014, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones
-Expediente N° J-2014-01193.
Artículo Segundo.- EXPRESAR el DESAGRAVIO
PUBLICO a la memoria de Don RAUL ALEJANDRO
CANTELLA SALAVERRY, ex Alcalde de la Municipalidad
de San Isidro que, en vida, fue una persona de intachable
conducta, de una altísima calidad profesional y de un
reconocimiento social por su proceder siempre correcto, como
vecino y autoridad municipal; y manifestar el reconocimiento
a sus méritos y valores, que lo cali can para ser recordado
en la historia del distrito de San Isidro.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1231251-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Ordenanza que aprueba la modificación
del Reglamento de Aplicación de
Sanciones - RAS de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 010-2015-AL/CPB
EL ALCALDE DEL HONORABLE
CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

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