ORDENANZA N° 010-2014-MDSA - Establecen tasa de establecimiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito para la temporada de verano 2015

Fecha de disposición07 Enero 2015
Fecha de publicación07 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 7 de enero de 2015
544144
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17
de diciembre de 2014, y en atención del Of‌i cio Nº 318-
2014-MDSA, remitido por la Municipalidad Distrital de San
Antonio, mediante el cual remite la Ordenanza Municipal
Establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal
en las Playas del Litoral del distrito de San Antonio –
Provincia de Cañete, Temporada de Verano 2015, para
su ratif‌i cación; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º
Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es
un órgano de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Orgánica de Municipalidades, señala que los Acuerdos
son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos
específ‌i cos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
de Municipalidades, señala que las ordenanzas en materia
tributaria expedidas por las municipalidades distritales
deben ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales
de su circunscripción para vigencia.
Que, mediante Of‌i cio Nº 318-2014-MDSA, de fecha
14 de octubre del 2014, la Municipalidad Distrital de San
Antonio, remite la Ordenanza Municipal Nº 010-2014-
MDSA, de fecha 30 de setiembre del 2014, mediante
el cual se aprueba la Ordenanza que Establece la Tasa
de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas
del Litoral del distrito de San Antonio – Provincia de
Cañete, Temporada de Verano 2015.
Que, mediante informe Legal Nº 379-2014-GAJ-
MPC, de fecha 10 de diciembre del 2014, la Gerencia
de Asesoría Jurídica, opina que resulta factible aprobar
la ratif‌i cación de la Ordenanza Nº 010-2014-MDSA,
que Establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular
Temporal en las Playas del Litoral del distrito de San
Antonio – Provincia de Cañete, Temporada de Verano
2015.
Que, mediante Dictamen Nº 004-2014-CSP-MPC,
de fecha 12 de diciembre del 2014, la Comisión de
Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, de la
Municipalidad Provincial de Cañete, opina de forma
unánime por la ratif‌i cación de la Ordenanza Nº 010-
2014-MDSA, que Establece la Tasa de Estacionamiento
Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito
de San Antonio – Provincia de Cañete, Temporada de
Verano 2015.
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas
27972, con el voto unánime del Pleno de Concejo y
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- Ratif‌i car, la Ordenanza Nº 010-2014-
MDSA, remitido por la Municipalidad Distrital de San
Antonio, mediante el cual se “Establece la Tasa de
Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del
Litoral del distrito de San Antonio – Provincia de Cañete,
Temporada de Verano 2015”, y por los fundamentos
expuestos en el presente acuerdo.
Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a la entidad
municipal interesada y demás áreas de la corporación
edil, para los f‌i nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa
1184332-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANTONIO
Establecen tasa de estacionamiento
vehicular temporal en playas del litoral
del distrito para la temporada de verano
2015
ORDENANZA Nº 010-2014-MDSA
San Antonio, 30 de setiembre del 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO
– CAÑETE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANTONIO
VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe
Nº 001-2014-CTEP/MDSA, de la Comisión Técnica
Especial de Playas, referido a la Ordenanza Municipal
que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular
Temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San
Antonio – Cañete; para el año 2015.
CONSIDERANDO:
de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por las
leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, los
Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo
competentes para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones
y tasas, conforme a Ley; precepto constitucional
concordante con lo prescrito en el artículo II del Título
Preliminar y artículo 9º de las Disposiciones General de la
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código
Tributario, establece que mediante Ordenanza los
Gobiernos Locales pueden crear, modif‌i car, extinguir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias;
Que, corresponde a los Concejos Municipales las
funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley
ejercen mediante ordenanzas; y, el artículo 40º del mismo
cuerpo legal prescribe que mediante Ordenanza se crean,
modif‌i can y suprimen o exoneran tasas, dentro de los
límites establecidos por Ley; y que conforme lo dispone el
artículo 68º, inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo
Nº 156-2004, las municipalidades podrán imponer tasas,
entre otras, por estacionamiento vehicular;
Que, la Ley Nº 29461 – Ley que regula el
Estacionamiento Vehicular; tiene por objeto el regular
el servicio de estacionamiento vehicular, delimitar sus
prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y
responsabilidades de las partes; y prever las condiciones
para la prestación de dicho servicio;
Que, es necesario para la Municipalidad Distrital de
San Antonio – Cañete, establecer normas y disposiciones
que regulen la tasa de estacionamiento vehicular en
el distrito, con el propósito de garantizar la calidad de
los servicios que prestan tanto la Municipalidad y los
establecimientos, a los veraneantes y turistas que visitan
las playas del litoral del Distrito de San Antonio durante la
temporada de Verano 2015;
Que, mediante Informe 001-2014-CTEP-MDSA de la
Comisión Técnica Especial de Playas de la Municipalidad,
se emite el sustento técnico del monto de Tasa por
Estacionamiento Temporal en zonas de Playa señalado en
la Ordenanza, siendo su sugerencia se declare viable por
contar con todas las normas técnicas requeridas en bien
de efectivizar la cobranza vehicular temporal de acuerdo
a las disposiciones emanadas por INDECOPI;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
contando con el voto UNANIME de los señores regidores

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