Ordenanza Nº 009-2023-GRU-CR. Aprueban modificación de la Ordenanza Regional N° 021-2016-GRU-CR, en el extremo de la denominación literal del Artículo Segundo, Artículo Tercero y Artículo Cuarto

Fecha de publicación08 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

POR CUANTO:


El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, describe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fijándose por Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. Asimismo, el artículo 69º indica que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada, estableciendo en el artículo 192º que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;


Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rigen entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad;


Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;


Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley;


Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; y el artículo 39º señala que los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional;


Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53º Literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;


Que, mediante la Ley Nº 29763Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento, se da inicio a la vigencia y aplicación completa de la acotada Ley; se establece conceptos de ordenamiento, Catastro, Unidades de Gestión y Zonificación Forestal, de los cuales algunos son procesos obligatorios y otros dependen entre sí, por ser de carácter vinculante para la gestión forestal;


Que, el artículo 26º Ley Nº 29763Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la Zonificación Forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológica-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando...

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