Ordenanza N° 009-2023-CR/GRM. Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, que crea el Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua

Fecha de publicación24 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios

11 de agosto 2023


POR CUANTO:


El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión extraordinaria N° 19-2023, llevada a cabo en fecha 11 de agosto del 2023, aprobó el Dictamen N° 004-2023-GRM/CR/CDSyLCP, presentado por la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, mediante el cual se recomienda aprobar la propuesta de Ordenanza Regional, que modifica el Artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, que crea el Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del grupo Familiar de la región Moquegua, y;


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;


Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”;


Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867, prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene las Ordenanzas Regionales. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”;


Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales-Ley N° 27867 señala: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización, y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;


Que, mediante Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 23 de noviembre del 2015; se estableció como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes , personas adultas mayores y personas con discapacidad; para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR