11 de agosto 2023
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión extraordinaria N° 19-2023, llevada a cabo en fecha 11 de agosto del 2023, aprobó el Dictamen N° 004-2023-GRM/CR/CDSyLCP, presentado por la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, mediante el cual se recomienda aprobar la propuesta de Ordenanza Regional, que modifica el Artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, que crea el Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del grupo Familiar de la región Moquegua, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867, prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene las Ordenanzas Regionales. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”;
Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales-Ley N° 27867 señala: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización, y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;
Que, mediante Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 23 de noviembre del 2015; se estableció como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes , personas adultas mayores y personas con discapacidad; para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como...