Ordenanza Nº 009-2023/MPC. Ordenanza que crea el el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. y establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación24 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Callao, 9 de mayo de 2023

El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO,

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao en Sesión Ordinaria, de fecha 09 de mayo de 2023;

VISTOS,

El Dictamen N° 001-2023-MPC-SR-COPARVE de la Comisión de Participación Vecinal, el Memorándum N° 993-2023-2023-MPC/GM de fecha 17 de abril de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el informe N° 151-2023-MPC/OGAJ de fecha 17 de abril de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el memorando N° 179-2023-MPC/OGPMPI de fecha 14 de abril de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, el informe N° 099-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 11 de abril de 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, el informe N° 006-2023-MPC/GPV de fecha 05 de abril de 2023, el memorando N° 016-2023-MPC/GPV de fecha 15 de febrero de 2023, emitidos por la Gerencia de Participación Vecinal, el informe N° 028-2023-MPC/GPV-SGOS de fecha 03 de abril de 2023, emitido por la Subgerencia de Organizaciones Sociales, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Por su parte el artículo 40°, de la precitada norma, en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general por mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el sub numeral 1.1 del numeral 1, del Artículo IV de su Título Preliminar menciona que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, el artículo 73° de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, establece que las municipalidades asumen las competencias y ejercen funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido en las materias siguientes: En materia de participación vecinal: numeral 5.1 Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; numeral 5.2 Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización; numeral 5.3 Organizar los registros de las organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, mediante informe N° 006-2023-MPC/GPV de fecha 05 de abril de 2023, la Gerencia de Participación Vecinal, presenta el proyecto de ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de las organizaciones sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, así mismo la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales , mediante informe N° 028-2023-MPC/GPV-SGOS de fecha 03 de abril de 2023, informa y precisa lo siguiente: i) La Municipalidad Provincial del Callao no tiene una Ordenanza de acuerdo a la realidad de la jurisdicción de la provincia del Callao, que establezca el procedimiento para el reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales en la actualidad y desde hace años atrás se viene otorgando personería municipal a las diferentes organizaciones sociales sin tener una base normativa, ii) Es una necesidad contar con una Ordenanza para el Registro Único de las Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) de acuerdo a la realidad de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, la cual se plasma en el presente proyecto de ordenanza; iii) Se hace necesario otorgar a diversas organizaciones sociales un reconocimiento municipal que les otorgue capacidad legal de ser sujeto de derecho y obligaciones frente a los órganos de gobierno local, para lo cual se requiere crear un sistema de registro que constate y certifique la legitimidad de los representantes de las organizaciones sociales y hacer eficaz la participación ciudadana en la gestión local, iv) La Municipalidad Provincial del Callao, como parte del proceso de modernización para los planes y objetivos que se han trazado, debe crear, implementar y fortalecer el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S., teniendo como base legal su propia ordenanza que contemple los procedimientos y los requisitos para el reordenamiento y registro ordenado de todas las organizaciones sociales, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno local;

Que, mediante memorando N° 179-2023-MPC/OGPMPI de fecha 14 de abril de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Modernización; Presupuesto e Inversiones, visto el informe N° 099-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 11 de abril de 2023 de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. y establece el procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales en la Provincia Constitucional del Callao, debiendo seguir su debido trámite para su aprobación en Sesión de Concejo;

Que, mediante informe N° 151-2023-MPC/OGAJ de fecha 17 de abril de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina favorablemente sobre el Proyecto de Ordenanza que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. y establece el procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales en la Provincia Constitucional del Callao, debiendo proseguir con el trámite respectivo, hasta su aprobación por el Concejo Municipal;

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, prescribe que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta y norma institucional;

Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

Artículo 1º.- Objetivo.

La presente Ordenanza crea e implementa el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. y establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales, a nivel provincial.

Artículo 2º.- Alcance.

La presente Ordenanza será aplicada por los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial del Callao y de las Municipalidades distritales de la Provincia, que tengan a su cargo el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) y es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones sociales que tienen su domicilio legal y funcionamiento en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 3º.- Marco Legal.

La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:

a) Constitución Política del Perú de 1993.

b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

c) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

d) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General-Decreto Supremo 004-2019-JUS.

d) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centro Materno –Infantiles y temas de Organizaciones sociales de base en los referidos al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de Menores Recursos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM.

e) Modificatoria al Reglamento de la Ley N° 25307, aprobado por D.S. N° 041-2002 –PCM, Decreto Supremo 041-2010-PCM.

f) Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Municipalidad Provincial del Callao y sus modificatorias.

Artículo 4º.- Principios.

Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios:

4.1. Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado.

4.2. Principio de Publicidad e Información.- El Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el R.U.O.S., se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Gerencia de Participación Vecinal publicará y actualizará en la Página Web de la Municipalidad Provincial del Callao, la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas en la Provincia.

4.3. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior, se realiza a solicitud de los/las representantes de las Organizaciones Sociales. De ninguna manera...

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