Ordenanza Nº 009-2022-CR/GRM. Ordenanza Regional que declara de necesidad pública la ejecución de obras que corresponden al Proyecto denominado "Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo - Moquegua" que corresponde a la II Etapa I Fase y II Fase del Proyecto Especial Regional Pasto Grande

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
27 de octubre de 2022

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 19-2022-CR/GRM, de fecha veintisiete de octubre del 2022 realizada de manera virtual, aprobó el Dictamen Nº 001-2022-GRM/CR-CRNGMADC presentado por la Comisión de Recursos Naturales Gestión del Medio Ambiente, Cambio Clima y Defensa Civil, sobre la propuesta normativa que declara de necesidad publica la ejecución de obras que corresponden al proyecto denominado “Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo – Moquegua” que corresponden a la II Etapa I Fase y II Fases del Proyectos Especial Regional Pasto Grande – PERPG, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, concordante, con el artículo 3º de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, así como el numeral 6 de su artículo 192; el artículo 2º, el numeral 8 y 11 del artículo 8º y el artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Gobierno Regional es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; su gestión busca equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; en concordancia con las políticas de Estado; y a través del Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional.

Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece que el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones debe considerar como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 23257 que declara de 1era. Prioridad, la ejecución del proyecto hidroenergético y de las irrigaciones Olmo, Chao, Viru, Moche y Chicama, declara prioritaria la ejecución del Proyecto Pasto Grande Moquegua, reservando para este efecto las aguas de las cuencas altas de río Vizcachas y del río Moquegua.

Que, el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, señala que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande, fue creado por Decreto Supremo Nº 024-87-MIPRE del 18 de Noviembre de 1987, en el ámbito del Departamento de Moquegua, como Órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo-lNADE, encargado de Estudios y Obras que permitan el desarrollo integral del Proyecto para cumplir sus metas de abastecimiento de agua para consumo poblacional, agrícola e industrial de las provincias de Mariscal Nieto e llo, ampliación de la frontera agrícola y generación de energía eléctrica; es una entidad de generación de desarrollo sostenible y de riqueza de largo plazo, su responsabilidad comprende tanto el diseño de ingeniería de la infraestructura de riego, como el diseño de propuestas creativas de promoción y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR