Ordenanza Nº 009-2022-GORE-ICA. Ordenanza que dispone el cumplimiento de la Ley N° 29973 y otras normas para lograr la inclusion social y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad con igualdad de oportunidades en la Región Ica

Fecha de publicación16 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ica, 17 de noviembre de 2022

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre de 2022. Visto, el Dictamen N° 003-2022-CRI/CDEIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, conforme a los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal.

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que la Constitución del Perú en sus artículos , , y específicamente en el artículo 7°, referido al derecho a la salud y protección al discapacitado prescribe: Que todos tienen derecho a la salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deben de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Consecuentemente en el artículo 55° dispone que los tratados celebrados por el Estado y en rigor forman parte del derecho nacional, así la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad de la Organización de Estados Americanos, el convenio N° 159 y recomendación N° 168 de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas, referente a la readaptación profesional del empleo de las personas con discapacidad, se constituyen como presupuestos de carácter obligatorio para la implementación de Políticas de estado en beneficio de las Personas con Discapacidad.

Que según lo establecido en el literal a) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales. Consecuentemente, establece responsabilidades en el inciso h) que dispone formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Que, la Ley N° 29973Ley General de la Persona con Discapacidad” en el artículo 1° prescribe como finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad; de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; en el artículo 6° señala que el Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad; en el inciso 6.1) señala que los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y capacitación. En el artículo 38°, el inciso 38.1) determina que las universidades, institutos superiores, públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad, incluida la adecuación de sus procesos de admisión, estas instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad profesional, previa aprobación de la evaluación de ingreso.

Que, consecuentemente en el artículo 45° inciso 45.1) prescribe: que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad...

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