ORDENANZA N° 009-2014-CR/GOB.REG.TACNA - Crean el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna - COREPO TACNA

Fecha de publicación24 Diciembre 2014
Fecha de disposición24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014 540931
Que, el artículo 82º inciso 12) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley 27972, señala que la Municipalidad
es la competente de promover la protección y difusión del
patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la
defensa y conservación de los monumentos arqueológicos,
históricos y artísticos, colaborando con los organismos
regionales y nacionales competentes para su identif‌i cación,
registro, control, conservación y restauración; asimismo, el
Regionales señala las funciones del Gobierno Regional en
materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y
recreación, entre otros, Proteger y conservar, en coordinación
con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes,
el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como
promover la declaración por los organismos competentes de
los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en
la región; con Resolución Ministerial Nº 475-82-ED de fecha
3 de junio de 1982, se declaró la Villa de Tangarará como
Ambiente Urbano Monumental, pasando a formar parte del
listado de Monumentos Declarados Patrimonio; el 24 de
febrero del 2005, la Dirección Nacional del Instituto Nacional
de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), emite la R.D.N. Nº
213-INC, Declarándola Patrimonio Cultural de La Nación;
Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 248-2005-
GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 29 de abril de 2005,
se aprobó la Propuesta Técnica de Categorización del
Centro Poblado San Miguel de Tangarará, adquiriendo
la categoría de Villa; y, mediante Ordenanza Regional
Nº 078-2005/GRP-CR, de fecha 03 de agosto de 2005,
se declaró a la Villa de San Miguel de Tangarará, como
“Primera Ciudad Fundada por los Españoles en el Pacíf‌i co
Sur y Capital Regional de la Transculturación”;
Que, con Memorando Nº 007-2014/GRP-200010-LGV
de fecha 19 de marzo del 2014, el Consejero Regional de
la Provincia de Sullana señor Luis Garuf‌i Vidal, atendiendo
la inquietud de los pobladores de Tangarará, solicitó se
sirva someter a consideración del Consejo Regional el
pedido para que se le declare a la Villa San Miguel de
Tangarará como “Distrito Histórico de la Región Piura”;
Que, con Memorando Nº 181-2014-GRP-420040-
420940, de fecha 24 de abril del 2014, la Dirección Regional
de Comercio Exterior y Turismo, informa que siendo la
Villa San Miguel de Tangarará un espacio monumental
considerado Patrimonio Cultural de la Nación, es competencia
del Ministerio de Cultura emitir la opinión respectiva; por su
parte, mediante Of‌i cio Nº 474-2014-DDC.PIU/MC, de fecha
14 de mayo del 2014, la Dirección Desconcentrada de
Cultura de Piura del Ministerio de Cultura, manif‌i esta que la
Villa San Miguel de Tangarará, cuenta con una Resolución
Ministerial Nº 475-82-ED, de fecha 03 de junio de 1982, que
se le declaró Ambiente Urbano Monumental, denominación
que es un respaldo suf‌i ciente por parte de dicha institución
en cuanto a la parte histórica se ref‌i ere;
Que, con Memorando Nº 246-2014-GRP-420040-
420940, de fecha 04 de junio del 2014, la Dirección Regional
de Comercio Exterior y Turismo alcanza la opinión técnica
de la Dirección Desconcentrada del Ministerio de Cultura
en Piura, la misma que señala que elevar la Villa a Distrito
Histórico, tendrá benef‌i cios sociales y económicos que
favorecen para promover el Patrimonio que representa,
sin afectar esta modif‌i cación territorial la categoría de
Monumento que tiene en la actualidad; con Of‌i cio Nº 035-
2014/JVDYP-SMT-P (HRyC Nº 28891) del 11 de julio de
2014, las autoridades representativas de la Villa de San
Miguel de Tangarará, expresan el agradecimiento por la
propuesta de declaratoria de “Distrito Histórico”;
Que, con Of‌i cio Nº 802-2014-PCM/DNTDT (HRyC Nº
35877) del 28 de agosto de 2014, la Dirección Nacional
Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del
Consejo de Ministros, emite opinión técnica señalando, que
del Perú, el territorio de la República está integrado por
regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas
circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a
nivel nacional, regional y local; y que los procedimientos
para la creación de distritos y provincias se contemplan
en las acciones de formalización, las cuales deben reunir
requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº
27795; por lo que la denominación “Distrito Histórico” tiene
que ser considerada como mención honoríf‌i ca, fuera de
la materia de demarcación territorial; opinión compartida
por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial, que a través del
Memorando Nº 2313-2014/GRP-410000 del 19 de agosto
de 2014, concluye que para que una jurisdicción política
administrativa se convierta en “distrito” debe seguirse un
proceso prescrito en el artículo 12º del Decreto Supremo
Nº 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27795;
Que, mediante Of‌i cio Nº 239-2014-MDM (HRyC Nº
38041) del 11 de setiembre de 2014, la Municipalidad Distrital
de Marcavelica alcanza el Informe Nº 207-2014-MDM/OAJ por
el que su Of‌i cina de Asesoría Jurídica considera que la Villa
de San Miguel de Tangarará, primera ciudad fundada por los
españoles en el Pacíf‌i co Sur y Capital de la Transculturización,
se hace merecedora a la nominación honoríf‌i ca propuesta;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Extraordinaria Nº 21-2014, de fecha 10 de
diciembre de 2014, con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno
Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA QUE DECLARA COMO “DISTRITO
HISTÓRICO DE LA REGIÓN PIURA” A LA VILLA SAN
MIGUEL DE TANGARARÁ
Artículo Primero.- Declarar, como “Distrito Histórico
de la Región Piura”, a la Villa de San Miguel de Tangarará,
del Distrito de Marcavelica, en la Provincia de Sullana,
Departamento de Piura; mención honoríf‌i ca que busca
incentivar la cultura y el turismo como ejes promotores
del desarrollo urbano orientado a incentivar proyectos de
inversión en infraestructura, salud y educación, de la mano
con la conservación y protección del patrimonio cultural.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
Regional, disponga, en coordinación con la Municipalidad
Provincial de Sullana y Municipalidad Distrital de Marcavelica,
se consigne la denominación aprobada en el artículo primero,
en todos los documentos of‌i ciales de su jurisdicción.
Artículo Tercero.- La presente propuesta es
estrictamente declarativa, no encontrándose en los
alcances de lo señalado en la Ley Nº 27795, Ley de
Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento,
aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los diez días del mes de diciembre del año
dos mil catorce.
VANESSA PERICHE BOULANGGER
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los dieciocho días del mes de diciembre del año
dos mil catorce.
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente
1180716-1
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Crean el Consejo Regional de Productos
Orgánicos de la Región de Tacna -
COREPO TACNA
ORDENANZA REGIONAL
Nº 009-2014-CR/GOB.REG.TACNA
CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA

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