Ordenanza Nº 008-2023-GRA/CR. Declaran como política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano – DIT, Integral, Intersectorial e Intergubernamental en el departamento de Ancash

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Encargan funciones de Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO


REGIONAL DE ANCASH;


POR CUANTO:


En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 02 de noviembre de 2023, en mérito a la CONVOCATORIA Nº 11-2023-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de octubre de 2023; visto y debatido el DICTAMEN N° 02-2023-GRA-CR/COS, de fecha 06 de octubre de 2023, dictaminado por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sobre: “Proyecto de Ordenanza Regional que declara como Política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano-DIT, Integral, Intersectorial e Intergubernamental en el departamento de Ancash”, y;


CONSIDERANDO:


Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos , y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;


Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. (…)”;


Que, artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 29063, señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, en su artículo 15° de la citada Ley Orgánica, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con el artículo 2° y el numeral 1 del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR y el artículo 8° y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;


Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica antes mencionada sobre las Ordenanzas Regionales establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, que versan respecto a la definición, la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;


Que, asimismo, el literal f) del artículo en concordancia con el artículo 36° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;


Que, en materia de salud, de conformidad al artículo 49° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que son funciones de los gobiernos regionales: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; (…) c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. (…)”. En esa misma línea, conforme a lo previsto en el literal h) del artículo 60° de la precitada Ley, en materia de desarrollo social, las funciones de los gobiernos regionales, también son la de: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;


Que, el artículo 21° de la Ley N° 27337-Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, de la atención integral de salud, establece: “El niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas. (…)”;


Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de servicios sociales locales las...

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