POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, describe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fijándose por Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. Asimismo, el artículo 69° indica que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada, estableciendo en el artículo 192° que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, según el artículo 8° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rigen entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley;
Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; y el artículo 39° señala que los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o
Institucional;
Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, define claramente el procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las Entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; por ello, es muy importante la legalidad de todos los procedimientos administrativos y requisitos, que deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos, conforme a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40° de la citada norma;
Que, el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; establece que dicha metodología es de uso obligatorio en los procesos de elaboración o modificación de los Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que las Entidades están obligadas a incorporar los procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin; concordante con el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, que señala: las Entidades de la Administración Pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos Administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, Decreto Legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; en nuestro caso, mediante decretos supremos de alcance general dispone adecuar e incorporar procedimientos administrativos y servicios exclusivos estandarizados al TUPA vigente del Gobierno Regional;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 015-2021-GRU-CR., publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de marzo de 2021, se aprobó:
Artículo Primero.- APROBAR el “Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali”, que contiene un total de 384° procedimientos administrativos y/o servicios exclusivos estandarizados y no estandarizados, distribuidos según el siguiente cuadro.
(…)
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.2.2 del artículo 17° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP; mediante OFICIO N° 286-2022-GRU-DIRCETUR-DR, el Director de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, como resultado del trabajo efectuado en el Sistema Único de Trámites (SUT), presentó debidamente visados, el Formato A: Informe Resumen para la aprobación o modificación del TUPA, la exposición de motivos y...