Ordenanza Nº 008-2023-CR/GRM. Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Moquegua

Fecha de publicación30 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a España y encargan su Despacho a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

11 de agosto de 2023


POR CUANTO:


El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión extraordinaria N° 19-2023, llevada a cabo en fecha 11 de agosto del 2023, aprobó el Dictamen N° 006-2023-GRM/CR/CPPOT, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, mediante el cual se recomienda aprobar la propuesta de Ordenanza Regional, que modifica la Ordenanza Regional N° 001-2010-CR/GRM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua.


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;


Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”;


Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene las Ordenanzas Regionales. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”;


Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 señala: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización, y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;


Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 40.1 del artículo 40º, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 prescribe que, “Los procedimientos...

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