Ordenanza Nº 008-2023-GRP-CRP. Declaran de necesidad pública e interés regional, la creación del Centro Ocupacional Integral de Reinserción Laboral y Desarrollo de Capacidades para las personas con discapacidad de la Región de Puno

Fecha de publicación17 Septiembre 2023
SecciónSección Única
66 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y
ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno
para su promulgación.
En Puno, a los 18 días del mes de abril del año 2023.
ALFREDO UCHARICO URUCHI
Presidente del Consejo Regional
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Puno, a los 21 días del mes de abril del año 2023
RICHARD HANCCO SONCCO
Gobernador Regional
2215526-1
Declaran de necesidad pública e interés
regional, la creación del Centro Ocupacional
Integral de Reinserción Laboral y Desarrollo
de Capacidades para las personas con
discapacidad de la Región de Puno
CONSEJO REGIONAL PUNO
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2023-GRP-CRP
DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS
REGIONAL, LA CREACIÓN DEL CENTRO
OCUPACIONAL INTEGRAL DE REINSERCIÓN
LABORAL Y DESARROLLO DE CAPACIDADES
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA
REGIÓN DE PUNO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada
a cabo el día 11 de mayo del año dos mil veintitrés, el
Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la
Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 191° de la
Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, concordante con el
artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala
que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia, constituyendo, para
su administración económica y nanciera, un Pliego
Presupuestal;
Que. la Constitución Política del Perú, en su Artículo
1º, señala la defensa de la Persona Humana y el respeto
de su dignidad como n supremo de la sociedad y
del Estado; establece en su artículo 2º, los derechos
fundamentales de la persona y contempla en su artículo
7º, los Derechos de las Personas con Discapacidad
consagrando el respeto a su dignidad y el derecho a un
régimen legal de protección, atención, readaptación y
seguridad;
Que, conforme establece los artículos 188º y 189º de
la Constitución Política del Perú, las políticas de Estado
son ejecutadas de manera descentralizada como una
forma de organización democrática y obligatoria cuyo
objetivo fundamental es el desarrollo integral del país,
estableciéndose los tres niveles de Gobierno: Nacional,
Regional y Local, dentro de una unidad e integridad del
Estado y de la Nación;
Que, el artículo 55º de la Constitución Política del
Perú dispone que los tratados celebrados por el Estado
forman parte del derecho nacional, en consecuencia, en
consecuencia, deben ser de estricto cumplimiento;
Que, se tiene como norma internacional la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
su Protocolo Facultativo, suscrita el 30 de marzo de 2007,
en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América,
y aprobada por el Congreso de la República mediante
Resolución Legislativa N° 29172, de 31 de octubre de
2007; y raticada por el Estado Peruano mediante Decreto
Supremo N° 073-2007 - RE: del 30 diciembre de 2007,
dicho marco legal internacional establece una serie de
lineamientos que garantizan el goce pleno y en condiciones
de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad;
Que, se tiene como antecedente normativo la
Convención Interamericana para la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad de la Organización de los Estados
Americanos aprobada por el Congreso de la República
mediante Resolución Legislativa N° 27484;
Que, mediante Decreto Supremo N° 052 - 2001- RE, y
el Convenio de la OIT. N° 159 y Recomendación de la OIT.
N° 168 de la Organización Internacional del Trabajo de las
Naciones Unidas referente a la Readaptación Profesional
y el Empleo de las personas invalidas aprobado mediante
Resolución Legislativa N° 24509, se constituyen como
preceptos de carácter obligatorio para la implementación
de Políticas de Estado que coadyuven a la igualdad de
condiciones y oportunidades en benecio de las personas
con discapacidad, comprometiéndose a asegurar y
promover el pleno ejercicio de todos sus derechos y
libertades fundamentales;
Que, de conformidad con el artículo 13° de la Ley
N° 27867, modicado por el artículo único de la Ley
29053, el Consejo Regional es el órgano normativo
y scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del
artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución
del Consejo Regional, aprobar, modicar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional
concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo
cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional
dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, los artículos 4º y 5º de la Ley N° 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los
Gobiernos Regionales tienen por nalidad esencial,
fomentar el desarrollo regional integral sostenible,
promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad
de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales; por
lo que es misión de los gobiernos regionales, organizar y
conducir la gestión regional para el desarrollo, acorde a
las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el numeral 4 del artículo 8° de la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que
el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones
integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión
económica, social, política y cultural de jóvenes, personas
con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente
excluidos y marginados del estado, principalmente los que
se encuentran ubicados en el ámbito rural y organizados
en las comunidades campesinas y nativas nutriéndose
de sus perspectivas y aportes; así como promover los
derechos de los grupos vulnerables;
Que, el artículo 60º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, en el inciso h) menciona como
función la formulación y ejecución de políticas y acciones
concretas orientando para que la asistencia social se
torne productiva para la región con protección y mayores
y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad, establece el marco legal para la promoción,
protección y realización en condiciones de igualdad,
respecto a los derechos de la persona con discapacidad,
promoviendo su desarrollo e inclusión plena y activa en
la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 17/09/2023 00:32

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