Ordenanza N° 008-2023-MDCLR. Ordenanza que regula el registro, tenencia, reproducción, comercialización y protección de canes y felinos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso

Fecha de publicación06 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Carmen de la Legua Reynoso, 23 de junio del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

VISTO: En Sesión Extra Ordinaria de Concejo N° 004-2023 de fecha 18 de mayo de 2023, el Informe N° 0441-2023-SGSGA-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Informe Nº 015-2023-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe Técnico Nº 006-2023-GPP/MDCLR, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 207-2023-MDCLR/GAJ de fecha 16 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 178-2023- GM/MDCLR de fecha 17 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia Municipal; sobre “Ordenanza que aprueba la tenencia responsable de canes y felinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales;

Que, la Ley de Protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en Cautiverio N° 27265 declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y animales mantenidos en cautiverio contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión, muerte;

Que, la Ley N° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2002-SA, modificado mediante Resolución Ministerial N° 841-2003- SA/DM, ha determinado puntualmente el orden y la competencia municipal para la protección de los canes, los cuales tienen derecho a la vida, a su integridad física incluyendo la salud y alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, resultando necesario reglamentarlo para su adecuado cumplimiento;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley General de Salud, órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia;

Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente a los animales;

Que, el Artículo 1979° del Código Civil aprobado Decreto Legislativo Nº295, señala que el dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que este cause;

Que, la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de Salud Pública, ha declarado de interés Público y necesidad nacional, la promoción de esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de Salud Pública que elabora el Ministerio de Salud;

Que, con Informe Nº 0441-2023-SGSGA-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, remite el Informe Técnico Nº 009-2023-GPAT a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, que contiene el Informe Técnico y el Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de canes y felinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso;

Que, a través del Informe N° 015-2023-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril del 2023, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de canes y felinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, a fin de que se apruebe mediante el Concejo Municipal;

Que, con Informe Técnico Nº 207-2023-MDCLR/GAJ de fecha 16 de mayo del 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de Canes y Felinos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Asimismo, recomienda agregar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso;

Que, mediante Informe Nº 207-2023-MDCLR/GAJ de fecha 16 de mayo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de Canes y Felinos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que será elevado al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente conforme con el artículo numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, recomienda agregar las infracciones y sanciones de la Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso;

Que, con Memorando Nº 178-2023-GM/MDCLR de fecha 17 de mayo del 2023, la Gerencia Municipal, señala que se remita los actuados a la Secretaría General en relación al Proyecto de Ordenanza Municipal de Canes y Felinos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para que sea elevado a la Sesión de Concejo Municipal correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo , y artículo 40°de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión Extra Ordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo del 2023, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente:

Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza, regula el registro, la tenencia, reproducción, comercialización y protección de canes y felinos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, con el objetivo de resguardar la salud pública, la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como preservar el medio ambiente, contribuir a la limpieza y orden de espacios comunes y salvaguardar la integridad de los animales que son materia de la presente ordenanza, que se encuentren bajo el resguardo de su propietario o en su defecto, en estado de abandono.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza rige a los propietarios, responsables directos del can/felino y toda persona que cometa algún acto en desmedro de la integridad de los canes y/o felinos como propietario y en estado de abandono en la calle.

Artículo Segundo.- DEFINICIONES

1. Can / Felino callejero: Aquel can/felino que no tiene propietario, que vive errante a la intemperie y no cuenta con los cuidados básicos para su sobrevivencia.

2. Can /Felino con propietario: quien explícitamente posee un cuidador que lo provee de lo necesario para su mantenimiento, tal como vivienda, alimento, agua, cuidado de su salud y esparcimiento.

3. Propietario de un can o felino: Persona natural con capacidad jurídica que asume la tenencia de canes y/o felinos, con derechos y deberes establecidos en esta ordenanza.

4. Zoonosis: Enfermedades trasmitidas de animales al hombre.

5. Maltrato animal: Es un delito definido como el comportamiento irracional, deliberado o accidental de una persona hacia un animal, que causa sufrimiento innecesario, daño físico y psicológico, estrés o la muerte.

6. Canes potencialmente peligrosos: Según Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM del Ministerio de Salud, se encuentran en esta categoría las razas caninas, híbridos o cruce de Pit Bull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bul Mastiff, Doberman, Rottweiler y aquellos perros que al margen de su raza, presenten adiestramiento para incrementar su agresividad en peleas, tengan antecedentes de ataque a personas o tengan cruces con otras razas que no puedan asegurar la adaptación o sociabilidad por su temperamento o carácter.

7. Identificación y registro del can/felino: Información registrada de Control de Población Canina y felina, para identificar, controlar y promover acciones oportunas, saludables y basadas en el respeto a la vida. Esta información es brindada por...

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