Ordenanza N° 008-2023-MDCLR. Ordenanza que regula el registro, tenencia, reproducción, comercialización y protección de canes y felinos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso
Fecha de publicación | 06 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Carmen de la Legua Reynoso, 23 de junio del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
VISTO: En Sesión Extra Ordinaria de Concejo N° 004-2023 de fecha 18 de mayo de 2023, el Informe N° 0441-2023-SGSGA-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Informe Nº 015-2023-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe Técnico Nº 006-2023-GPP/MDCLR, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 207-2023-MDCLR/GAJ de fecha 16 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 178-2023- GM/MDCLR de fecha 17 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia Municipal; sobre “Ordenanza que aprueba la tenencia responsable de canes y felinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales;
Que, la Ley de Protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en Cautiverio N° 27265 declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y animales mantenidos en cautiverio contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión, muerte;
Que, la Ley N° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2002-SA, modificado mediante Resolución Ministerial N° 841-2003- SA/DM, ha determinado puntualmente el orden y la competencia municipal para la protección de los canes, los cuales tienen derecho a la vida, a su integridad física incluyendo la salud y alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, resultando necesario reglamentarlo para su adecuado cumplimiento;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley General de Salud, órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia;
Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente a los animales;
Que, el Artículo 1979° del Código Civil aprobado Decreto Legislativo Nº295, señala que el dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que este cause;
Que, la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de Salud Pública, ha declarado de interés Público y necesidad nacional, la promoción de esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de Salud Pública que elabora el Ministerio de Salud;
Que, con Informe Nº 0441-2023-SGSGA-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, remite el Informe Técnico Nº 009-2023-GPAT a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, que contiene el Informe Técnico y el Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de canes y felinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso;
Que, a través del Informe N° 015-2023-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril del 2023, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de canes y felinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, a fin de que se apruebe mediante el Concejo Municipal;
Que, con Informe Técnico Nº 207-2023-MDCLR/GAJ de fecha 16 de mayo del 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de Canes y Felinos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Asimismo, recomienda agregar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso;
Que, mediante Informe Nº 207-2023-MDCLR/GAJ de fecha 16 de mayo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de Canes y Felinos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que será elevado al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente conforme con el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, recomienda agregar las infracciones y sanciones de la Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso;
Que, con Memorando Nº 178-2023-GM/MDCLR de fecha 17 de mayo del 2023, la Gerencia Municipal, señala que se remita los actuados a la Secretaría General en relación al Proyecto de Ordenanza Municipal de Canes y Felinos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para que sea elevado a la Sesión de Concejo Municipal correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°, y artículo 40°de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión Extra Ordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo del 2023, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente:
Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza, regula el registro, la tenencia, reproducción, comercialización y protección de canes y felinos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, con el objetivo de resguardar la salud pública, la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como preservar el medio ambiente, contribuir a la limpieza y orden de espacios comunes y salvaguardar la integridad de los animales que son materia de la presente ordenanza, que se encuentren bajo el resguardo de su propietario o en su defecto, en estado de abandono.
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza rige a los propietarios, responsables directos del can/felino y toda persona que cometa algún acto en desmedro de la integridad de los canes y/o felinos como propietario y en estado de abandono en la calle.
Artículo Segundo.- DEFINICIONES
1. Can / Felino callejero: Aquel can/felino que no tiene propietario, que vive errante a la intemperie y no cuenta con los cuidados básicos para su sobrevivencia.
2. Can /Felino con propietario: quien explícitamente posee un cuidador que lo provee de lo necesario para su mantenimiento, tal como vivienda, alimento, agua, cuidado de su salud y esparcimiento.
3. Propietario de un can o felino: Persona natural con capacidad jurídica que asume la tenencia de canes y/o felinos, con derechos y deberes establecidos en esta ordenanza.
4. Zoonosis: Enfermedades trasmitidas de animales al hombre.
5. Maltrato animal: Es un delito definido como el comportamiento irracional, deliberado o accidental de una persona hacia un animal, que causa sufrimiento innecesario, daño físico y psicológico, estrés o la muerte.
6. Canes potencialmente peligrosos: Según Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM del Ministerio de Salud, se encuentran en esta categoría las razas caninas, híbridos o cruce de Pit Bull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bul Mastiff, Doberman, Rottweiler y aquellos perros que al margen de su raza, presenten adiestramiento para incrementar su agresividad en peleas, tengan antecedentes de ataque a personas o tengan cruces con otras razas que no puedan asegurar la adaptación o sociabilidad por su temperamento o carácter.
7. Identificación y registro del can/felino: Información registrada de Control de Población Canina y felina, para identificar, controlar y promover acciones oportunas, saludables y basadas en el respeto a la vida. Esta información es brindada por...
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
VISTO: En Sesión Extra Ordinaria de Concejo N° 004-2023 de fecha 18 de mayo de 2023, el Informe N° 0441-2023-SGSGA-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Informe Nº 015-2023-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe Técnico Nº 006-2023-GPP/MDCLR, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 207-2023-MDCLR/GAJ de fecha 16 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 178-2023- GM/MDCLR de fecha 17 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia Municipal; sobre “Ordenanza que aprueba la tenencia responsable de canes y felinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales;
Que, la Ley de Protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en Cautiverio N° 27265 declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y animales mantenidos en cautiverio contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión, muerte;
Que, la Ley N° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2002-SA, modificado mediante Resolución Ministerial N° 841-2003- SA/DM, ha determinado puntualmente el orden y la competencia municipal para la protección de los canes, los cuales tienen derecho a la vida, a su integridad física incluyendo la salud y alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, resultando necesario reglamentarlo para su adecuado cumplimiento;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley General de Salud, órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia;
Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente a los animales;
Que, el Artículo 1979° del Código Civil aprobado Decreto Legislativo Nº295, señala que el dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que este cause;
Que, la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de Salud Pública, ha declarado de interés Público y necesidad nacional, la promoción de esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de Salud Pública que elabora el Ministerio de Salud;
Que, con Informe Nº 0441-2023-SGSGA-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, remite el Informe Técnico Nº 009-2023-GPAT a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, que contiene el Informe Técnico y el Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de canes y felinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso;
Que, a través del Informe N° 015-2023-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril del 2023, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de canes y felinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, a fin de que se apruebe mediante el Concejo Municipal;
Que, con Informe Técnico Nº 207-2023-MDCLR/GAJ de fecha 16 de mayo del 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de Canes y Felinos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Asimismo, recomienda agregar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso;
Que, mediante Informe Nº 207-2023-MDCLR/GAJ de fecha 16 de mayo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de Canes y Felinos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que será elevado al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente conforme con el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, recomienda agregar las infracciones y sanciones de la Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso;
Que, con Memorando Nº 178-2023-GM/MDCLR de fecha 17 de mayo del 2023, la Gerencia Municipal, señala que se remita los actuados a la Secretaría General en relación al Proyecto de Ordenanza Municipal de Canes y Felinos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para que sea elevado a la Sesión de Concejo Municipal correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°, y artículo 40°de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión Extra Ordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo del 2023, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente:
Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza, regula el registro, la tenencia, reproducción, comercialización y protección de canes y felinos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, con el objetivo de resguardar la salud pública, la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como preservar el medio ambiente, contribuir a la limpieza y orden de espacios comunes y salvaguardar la integridad de los animales que son materia de la presente ordenanza, que se encuentren bajo el resguardo de su propietario o en su defecto, en estado de abandono.
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza rige a los propietarios, responsables directos del can/felino y toda persona que cometa algún acto en desmedro de la integridad de los canes y/o felinos como propietario y en estado de abandono en la calle.
Artículo Segundo.- DEFINICIONES
1. Can / Felino callejero: Aquel can/felino que no tiene propietario, que vive errante a la intemperie y no cuenta con los cuidados básicos para su sobrevivencia.
2. Can /Felino con propietario: quien explícitamente posee un cuidador que lo provee de lo necesario para su mantenimiento, tal como vivienda, alimento, agua, cuidado de su salud y esparcimiento.
3. Propietario de un can o felino: Persona natural con capacidad jurídica que asume la tenencia de canes y/o felinos, con derechos y deberes establecidos en esta ordenanza.
4. Zoonosis: Enfermedades trasmitidas de animales al hombre.
5. Maltrato animal: Es un delito definido como el comportamiento irracional, deliberado o accidental de una persona hacia un animal, que causa sufrimiento innecesario, daño físico y psicológico, estrés o la muerte.
6. Canes potencialmente peligrosos: Según Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM del Ministerio de Salud, se encuentran en esta categoría las razas caninas, híbridos o cruce de Pit Bull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bul Mastiff, Doberman, Rottweiler y aquellos perros que al margen de su raza, presenten adiestramiento para incrementar su agresividad en peleas, tengan antecedentes de ataque a personas o tengan cruces con otras razas que no puedan asegurar la adaptación o sociabilidad por su temperamento o carácter.
7. Identificación y registro del can/felino: Información registrada de Control de Población Canina y felina, para identificar, controlar y promover acciones oportunas, saludables y basadas en el respeto a la vida. Esta información es brindada por...
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