Ordenanza Nº 008-2022-GRU-CR. Conforman el Consejo Regional de Salud de Ucayali, instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

Fecha de publicación28 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional – Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Mientras que, el artículo 2º asegura que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; nadie debe ser víctima de violencia;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 46° sobre las funciones específicas, señala: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”. En su artículo 49° dispone las Funciones en materia de salud, entre ellas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud;

Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una Agenda Global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la Región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1161 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, las entidades adscritas a él y aquellas Instituciones Públicas y Privadas de nivel nacional, regional y local y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que, el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que...

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