Ordenanza N° 008-2022-MDLP. Ordenanza que aprueba el "Programa de Incentivos para el Vecino Puntual del Distrito de La Perla"

Fecha de publicación06 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
La Perla, 20 de julio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA

PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de julio de 2022, el Dictamen Nº 016-2022 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual del distrito de La Perla”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas;

Que, el numeral 8) del Artículo , Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, con la finalidad de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;

Que, el numeral 5 del artículo 87º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado con Ordenanza Nº 017-2016-MDLP y sus modificatorias, precisa que la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria tiene como función: “Planear y proponer programas y/o campañas destinadas a generar la cultura tributaria en la población e incentivar la recaudación de los tributos y demás obligaciones tributarias a su cargo; así como emitir las comunicaciones y disponer las medidas necesarias para la inducción al pago de las obligaciones tributarias.”

Que, en el Informe Nº 027–2022–GATR-MDL emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 25 de mayo de 2022, Memorándum Nº 667-2022-GATR-MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 17 de junio de 2022, Informe Nº 098-2022-SGPPM-GPP/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Memorándum Nº 448-2022-GPPM-MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización de fecha 22 de junio de 2022, Informe Nº 512-2022-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 23 de junio de 2022, Memorándum Nº 708-2022-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal de fecha 30 de junio de 2022, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal;

Que, mediante Dictamen Nº 016–2022 de fecha 12 de julio de 2022, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, resolvió aprobar por UNANIMIDAD y declarar viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA” amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior;

Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en el Artículo incisos y y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO por MAYORÍA de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el “PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA”, que beneficiará a los contribuyentes del distrito de La Perla.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los beneficiarios del PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA, serán las Personas Naturales tanto de manera Individual, Sociedad Conyugal, Sucesión Intestada (debidamente registradas ante Registros Públicos), Condóminos, y/o Persona Jurídica, que se encuentren registrados y activos en la base de datos del Sistema Tributario de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de La Perla.

Artículo Tercero.- DETERMINAR los requisitos para los beneficiarios del PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA; de acuerdo al siguiente detalle:

1. No registrar deudas pendientes por cancelar en el sistema de administración tributaria al 31.03.2022, de ejercicios fiscales anteriores al año 2022, tanto por concepto de impuesto predial como de arbitrios municipales.

2. Haber cumplido con la cancelación del primer trimestre del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2022, hasta el 31.03.2022, según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 001–2022–MDLP.

3. Haber cumplido con la cancelación de la primera a la tercera cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2022, hasta el 31.03.2022, según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 001–2022–MDLP.

Artículo Cuarto.- RECONOCER a través de Cartas de Reconocimiento y Felicitaciones por única vez y de manera excepcional en el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual del Distrito de La Perla, a los contribuyentes que pagaron tanto el Impuesto Predial como los Arbitrios Municipales de los años fiscales 2019, 2020 y 2021 hasta el 31 de diciembre de cada año, a fin de reconocer el esfuerzo en el cumplimiento de pago.

Artículo Quinto.- ESTABLECER los beneficios del “PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA”; de acuerdo al siguiente detalle:

1. Participación en sorteos y premios de incentivos al cumplimiento de pago puntual, de acuerdo al Reglamento establecido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de Distrital de La Perla.

2. Otros beneficios que se vayan incorporando al “PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA”; mediante Resolución Gerencial de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de Distrital de La Perla.

Artículo Sexto.- DETERMINAR que los contribuyentes perderán la condición de Vecino Puntual y el acceso al programa, cuando se verifique que no cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo Tercero de la presente norma; sin embargo, podrán incluirse en el programa siempre que subsanen el incumplimiento detectado, previa evaluación.

Artículo Séptimo.- APROBAR el REGLAMENTO DEL SORTEO DEL “PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LA PERLA” el cual consta de quince (15) Artículos y dos (02) Anexos denominados: Anexo Nº 01 “ACTUALIZA TUS DATOS Y GANA” y Anexo Nº 02 “PAGA EN UN CLICK EN EL PORTAL WEB”, los mismos que constan de catorce (14) puntos respectivamente.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y MODERNIZACIÓN, SUBGERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, EJECUTORIA COACTIVA y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Décimo.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cú6mplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

Artículo 01.- FINALIDAD DEL SORTEO:

La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas desarrollará un (01) sorteo público para los contribuyentes puntuales sin deudas en las obligaciones tributarias correspondientes al vencimiento de cada uno de los periodos del Impuesto Predial y al vencimiento de cada uno de los periodos de Arbitrios Municipales según corresponda, cuya finalidad es fomentar y promover una cultura de cumplimiento puntual y oportuno de las obligaciones tributarias por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2022, entre los contribuyentes del distrito de La Perla.

Artículo 02.- GLOSARIO DE TÉRMINOS:

Para efectos del sorteo, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

2.1 Contribuyentes puntuales participantes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de La Perla:

Se considera “contribuyente puntual participante” a aquella Persona Natural o Sociedad Conyugal, Sucesión Intestada (debidamente registradas ante Registros Públicos), Condóminos, o Empresa, propietaria de inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de La Perla, registrados ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, que al vencimiento de cada de las cuotas tanto del impuesto predial como de los arbitrios municipales haya cumplido con el pago respectivo según corresponda al ejercicio fiscal 2022, en concordancia con los REQUISITOS establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza...

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