ORDENANZA N° 008-2015-MDCH - Aprueban el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación usos y vías del sector ubicado en la zona de Chacarilla Alta - Chancay

Fecha de disposición17 Mayo 2015
Fecha de publicación17 Mayo 2015
El Peruano
Domingo 17 de mayo de 2015 552731
Aprueban el Planeamiento Integral
del diseño urbano, los parámetros
normativos en términos de zonificación,
usos y vías del sector ubicado en la
zona de Chacarilla Alta - Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2015-MDCH
Chancay, 30 de abril de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe
Legal N° 306-2015-MDCH/DAL, presentado por la
Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual pone a
consideración el proyecto de ordenanza que aprueba el
Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros
normativos en términos de zonif‌i cación usos y vías del
sector ubicado en la zona de Chacarilla Alta – Chancay;
y,
CONSIDERANDO:
su artículo 194° que las Municipalidades son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Municipalidades Distritales en materia de organización del
espacio físico y uso del suelo, tienen la función específ‌i ca
de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción
al plan y a las normas municipales provinciales sobre la
materia, precisándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1
que constituye función exclusiva de las Municipalidades
Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias y realizar la f‌i scalización de las
habilitaciones urbanas;
Que, mediante Ordenanza Nº 017-2006-MDCH se
reguló el Reglamento de Aprobación de Habilitaciones
Urbanas en el Distrito de Chancay, señalándose en
su Título I, artículo 1º que su objetivo es regular los
procedimientos establecidos en la Ley Nº 26878 Ley de
Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, la misma que ha
sido reemplazada con similares requerimientos técnicos
por la Ley Nº 29090 y su reglamento DS. Nº 008-2013-
VIVIENDA;
Que, la Norma G.040 –Def‌i niciones - del Reglamento
Nacional de Edif‌i caciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2006-VIVIENDA def‌i ne como habilitación urbana al
proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante
la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de
agua y recolección de desagüe, distribución de energía
e iluminación pública, pistas y veredas; def‌i niendo a su
vez al planeamiento integral como aquel proceso que
comprende la utilización del uso del suelo, la zonif‌i cación
y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es
establecer las características que deberán de tener los
proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas
sucesivas;
Que, el artículo 2º del Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones precitado establece que las habilitaciones
urbanas deberán de intercomunicarse con el núcleo
urbano del que forman parte, a través de una vía
formalmente recepcionada o de hecho. Precisándose
que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se
hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas
que no estén formalmente habilitadas, deberá de
formularse un planeamiento integral en el que se
demuestre su integración al sistema vial previsto para
la zona;
Que, a su vez los artículos 39º y 40° de la norma
acotada establecen que el planeamiento integral
aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose
que las modif‌i caciones al Plan de Desarrollo Urbano
deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales
vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral
tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras,
debiendo ser inscritos obligatoriamente en los registros
públicos.
Que, de acuerdo a la normativa antes citada la
Municipalidad Distrital de Chancay, dentro de su
jurisdicción tiene como función ordenar el espacio urbano
con el objetivo de reunir las condiciones necesarias para
el perfecto desarrollo de las actividades de su población,
en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas
actividades urbanas deberán ser habilitados para que
garanticen el óptimo funcionamiento de sus edif‌i caciones y
espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los
que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no
colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación
del predio rústico se deberá de aprobar las propuestas de
Planeamiento Integral según las necesidades del sector;
Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral
y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se
podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas,
veredas y estacionamientos según las normas vigentes
que regulan el diseño de vías locales en Habilitaciones
y el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones en la Norma
A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad
y la Norma GH 020 del Título 1- Habilitaciones Urbanas
que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y del
Diseño de Vías;
Que, mediante Informe Nº 292-2015-MDCH/DDUR de
fecha 03 de Marzo del 2015 la Dirección de Desarrollo
Urbano, en atención al requerimiento de las necesidades
urbanas del sector, manif‌i esta la necesidad de contar con
un Planeamiento Integral con la f‌i nalidad que el mismo sirva
para las gestiones que correspondan a la implementación
y/o ejecución de proyectos de infraestructura urbana
(Pavimentación de pistas y veredas, electrif‌i cación, u
otros), así como para el ordenamiento de las actividades
urbanas con f‌i nes de recreación Pública, Parques y
Jardines en la superf‌i cie territorial de 27.3546 Has.,
comprendida entre los siguientes límites:
- Por el Norte: Colinda con propiedad privada UC
02768, camino carrozable de por medio en línea quebrada
de cuatro tramos de 53.27, 78.69, 64.97, 70.62 ml.
- Por el Sur: Colinda con UC. 03184, UC. 011780, UC.
03161 y UC. 011814 camino carrozable de por medio en
línea quebrada de nueve tramos de 23.88, 93.49, 28.11,
13.26, 15.44, 23.73, 27.18, 19.26, 33.90 ml.
- Por el Este: Colinda con UC. 03175, UC. 03176, UC.
03177, UC. 03178, UC. 03188, UC. 03187, UC. 011771,
UC. 03186, UC. 03160, UC. 011494, Hostal La Caleta y
UC. 03179 camino carrozable en línea quebrada de cuatro
tramos de 755.13, 84.00, 46.25, 42.22, 25.34 teniendo de
por medio un camino carrozable.
- Por el Oeste: Colinda con la carretera Panamericana
Norte en línea recta de un solo tramo de 1,068.24 ml.
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo
contando con el voto de los señores regidores asistentes
a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta se ha dado la
siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO
INTEGRAL DEL DISEÑO URBANO, LOS
PARÁMETROS NORMATIVOS EN TÉRMINOS DE
ZONIFICACIÓN USOS Y VÍAS DEL SECTOR UBICADO
EN LA ZONA DE CHACARILLA ALTA – CHANCAY.
Artículo 1°.- APROBAR con carácter de obligatorio
el Planeamiento Integral de la superf‌i cie territorial
comprendida entre:
- Por el Norte: Colinda con propiedad privada UC.
02768, camino carrozable de por medio en línea quebrada
de cuatro tramos de 53.27, 78.69, 64.97, 70.62 ml.
- Por el Sur: Colinda con UC. 03184, UC. 011780, UC.
03161 y UC. 011814 camino carrozable de por medio en
línea quebrada de nueve tramos de 23.88, 93.49, 28.11,
13.26, 15.44, 23.73, 27.18, 19.26, 33.90 ml.
- Por el Este: Colinda con UC. 03175, UC. 03176, UC.
03177, UC. 03178, UC. 03188, UC. 03187, UC. 011771,
UC. 03186, UC. 03160, UC. 011494, Hostal La Caleta y
UC. 03179 camino carrozable en línea quebrada de cuatro
tramos de 755.13, 84.00, 46.25, 42.22, 25.34 teniendo de
por medio un camino carrozable.
- Por el Oeste: Colinda con la carretera Panamericana
Norte en línea recta de un solo tramo de 1,068.24 ml.

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