Consejo Regional
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 02 de noviembre de 2023, en mérito a la CONVOCATORIA Nº 11-2023-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de octubre de 2023; visto y debatido el DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/COS, de fecha 28 de setiembre de 2023, dictaminado por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sobre: “Ordenanza Regional que Crea el Registro Regional de la Persona con Discapacidad de la Región Ancash”, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 55° de la Constitución Política del Perú establece que “(…) los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”, en consecuencia, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de la Organización de Naciones Unidas, aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa N° 29172 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de los Estados Americanos aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 27484 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 052-2001-RE, y el Convenio 159 y Recomendación N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la readaptación profesional y el empleo de personas minusválidas aprobado mediante Resolución Legislativa N° 24509, se constituyen como preceptos de carácter obligatorio para la implementación de Políticas de Estado que coadyuven a la Igualdad de condiciones y oportunidades en beneficio de las personas con discapacidad, comprometiéndose a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales;
Que, conforme lo establecen los artículos 188° y 189° de la Constitución Política del Perú, las políticas de Estado son ejecutadas de manera descentralizada como una forma de organización democrática y obligatoria cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país, estableciéndose los tres niveles de Gobiernos: Nacional, Regional y Local, dentro de una unidad e integridad del Estado y de la Nación;
Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, de los principios rectores de las políticas y la gestión regional establece el principio de: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica...