Ordenanza Nº 007-2023-GRH-CR. Ordenanza Regional que declara de Interés y Prioridad Regional el Sistema de Autoridad Ancestral “Campo Varayo” de las provincias de Lauricocha, Dos de Mayo, Huamalíes, Yarowilca, Ambo, Huacaybamba y Marañón del departamento de Huánuco

Fecha de publicación14 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 12 de mayo de 2023.

VISTO:

El Dictamen N° 001-2023-GRH/CR-CODS de fecha 04 de mayo de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; en ese contexto el inciso f) del artículo 36° prescribe como una competencia compartida de los gobiernos regionales, “La difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 47° de la Ley citada en el considerando precedente, indica que los Gobiernos Regionales, tienen funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, los siguientes: (…) l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, Declara de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades...

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