Ordenanza N° 007-2023-MPT. Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo -SATT

Fecha de publicación09 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TRUJILLO

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad de Trujillo, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de abril del 2023, y;

VISTOS: Oficio GG/SATT N°1161-2022, Informe Nº 013-2023-MPT GPP-SGPR-TIC, Informe Legal N° 738-2021-MPT/GAJ, Dictamen N° 005 -2023-MPT/COACFPPyOD, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, los numerales 40.1 y 40.3 del Artículo 40 del Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescriben: “40.1 LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y REQUISITOS DEBEN ESTABLECERSE EN UNA DISPOSICIÓN SUSTANTIVA APROBADA MEDIANTE decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, POR ORDENANZA MUNICIPAL, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. En el caso de los organismos reguladores estos podrán establecer procedimientos y requisitos en ejercicio de su función normativa. Los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas. El establecimiento de los procedimientos y requisitos debe cumplir lo dispuesto en el presente numeral y encontrarse en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente. (...) “40.3 Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.”.

Que, tal como se puede advertir de la norma evocada, el Principio de Legalidad administrativa tiene en este articulo una aplicación cabal para limitar la sobrecarga de procedimientos sobre los ciudadanos, su encarecimiento y la sobre carga de exigencias. Se trata de un primer límite, establecido en función de la exigencia del rango normativo para que se aprueben los procedimientos, los requisitos para los trámites y los costos administrativos de los mismos.

Que, por esta disposición, la existencia de los procedimientos (está referido a la organización de un procedimiento dentro del nivel general, puesto que los especiales rigen por ley), el establecimiento de los requisitos para los trámites y la fijación de los costos del procedimiento deben tener fundamento normativo para el caso de las municipalidades en una ORDENANZA MUNICIPAL.

Que, la reserva jurídica no solo importa un nivel jurídico reservado para la fijación de procedimientos, requisitos y costos, sino la garantía de seguir un procedimiento complejo conformado por varias voluntades conformes para lograrlo.

Que, con fecha veintinueve de diciembre de 2022, se expide el Oficio GG/SATT Nº 1161-2022, suscrito por la Gerencia General del Servicio Administrativo Tributario de Trujillo, a través del cual se remite los actuados a la Secretaria General...

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