Ordenanza Nº 007-2022-GRA/CR. Ordenanza que crea la Comisión Regional de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI-ÁNCASH)

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Áncash, realizada en la ciudad de Huaraz el día jueves 06 de octubre de 2022, la Convocatoria Nº 10-2022-SO-GRA-CR/CD, de fecha 30 de setiembre de 2022, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2022-GRA-CR/COEM, de fecha 13 de setiembre de 2022, Dictamen elaborado por la Comisión Ordinaria de Energía y Minas del Consejo Regional de Áncash, elevado al Consejo Regional a través del Oficio N° 07-2022-GRA-CR/COEyM, con fecha de recepción el 30 de setiembre de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos , y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el literal g) del artículo de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las competencias constitucionales de los gobiernos regionales establece que es: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas (…)”; Lo cual resulta concordante, con el inciso a) del artículo 15° de la norma legal citada, que indica que son ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; dispositivo legal concordante, con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR y con los artículos 8° y 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo dispone el Artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 5° y los artículos 120°, 121°, 122°, 123° y 124° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash;

Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de la concordancia de políticas sectoriales y funciones generales, establece: “(…) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (…)” y el literal c) del artículo 59° de la Ley en comento de las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburo, señala: “Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley. (…)”;

Que, la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) por sus siglas en Ingles es una alianza internacional; dicha iniciativa, reúne a nivel mundial a gobiernos, empresas extractivas (minería, petróleo y gas) grupos de la sociedad civil y organizaciones internacionales para emplear criterios de transferencia en los pagos que hacen las empresas mineras, petroleras y gasíferas a los gobiernos; los ingresos que los gobiernos reciben de estas empresas, sean usados para fomentar el desarrollo y su implementación responde a las condiciones de cada país, siempre con el objetivo de cumplir con los principios de esta iniciativa; en ese sentido, participan países cuyos ingresos se sostienen principalmente en la extracción de recursos minerales e hidrocarburíferas con el objetivo de contribuir a consolidar las cualidades de un buen gobierno y combatir la corrupción y la pobreza por medio de la transparencia y la rendición de cuentas;

Que, conforme al artículo 4° incisos a), l) y m), del Decreto Supremo N° 031-2007-EM – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, son funciones de dicha entidad, la promoción de 1) la inversión en el sector, 2) el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector minero con la sociedad y 3) el desarrollo competitivo de las actividades mineras, entre otras;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2006-EM, cuya vigencia fue ampliada mediante los Decretos Supremos N° 030-2007-EM, N° 044-2008-EM y N° 020-2010-EM, sucesivamente, se aprobó el “Plan de Acción para la Implementación de la Iniciativa por la Transparencia de las Industrias Extractivas - EITI en el Perú”, disponiéndose su ejecución dentro del marco de los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú ante el Consejo Internacional de la EITI, dicha iniciativa reúne a nivel mundial a gobiernos, empresas extractivas (minería, petróleo y gas), grupos de la sociedad civil y organizaciones internacionales para emplear criterios de transparencia en los pagos que hacen las empresas mineras, petroleras y gasíferas a...

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