Ordenanza Nº 007-2022. Ordenanza Municipal que establece beneficios para el pago de multas administrativas y/o notificaciones de infracción y la regularización de las edificaciones sin licencia en el Cercado del Callao

Fecha de publicación04 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Callao, 25 de agosto de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 016 -2022-MPC-CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto mayoritario de los regidores, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 que le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8° del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Consejo Municipal Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, en concordancia con lo expuesto, con el artículo 40° del citada Ley Orgánica señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el numeral 2 del artículo 69° de la acotada Ley, indica que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 0010 del 24 de febrero del 2007, se aprobó en Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual en la Primera Disposición Complementaria señala que la multa no devenga interés y se actualizará de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, por el periodo comprendido del mes en que se cometió la infracción y el mes precedente de pago;

Que, el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, establece que las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso de que sea más favorable, con la normativa vigente. Del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades; en concordancia con el artículo 38° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA;

Que, el artículo 34° del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, señala que las municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, pueden reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente Título, siempre que constituyan ingresos propios de cada municipalidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 9 numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en atención al numeral 82.1 del artículo 82°, del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, establece que las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Además, el artículo 85° del citado Reglamento, señala que aquellas edificaciones que no se hayan regularizado son materia de demolición por parte de la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 83° del mencionado Reglamento, precisa entre los requisitos para solicitar la regularización de edificaciones ejecutadas sin la correspondiente licencia, “copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10 % del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización”. Por lo que, el presente proyecto, se encuentra acorde con el Reglamento al establecer el beneficio de la reducción del pago de la multa por edificar sin licencia;

Que, mediante Informe N° 025-2022-MPC-GGDU-GO-GMV de fecha 23 de junio de 2022, del Coordinador de Control Urbano de la Gerencia de Obras, remite el listado de Resoluciones de Gerencia General de Multa Administrativa y/o Notificaciones de Infracciones de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, que se encuentran pendientes de pago y que los infractores no han cumplido con los mismos; dela misma forma ante la gran cantidad de obligados que tienen la necesidad de sanear su situación, es necesario emitir un procedimiento mediante Ordenanza Municipal que apruebe el Beneficio para el Pago de sus Obligaciones no canceladas a los años señalados líneas arriba;

Que, con Informe N° 001-2022-MPC-GGDU-GO-JCAR-HCHA de fecha 27 de junio de 2022, el personal técnico de la Gerencia de Obras, concluyen que mediante el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, de fecha 06 de Noviembre del 2019 se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, estableciendo que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018 sin la correspondiente licencia podrán ser regularizadas, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra. Para ello, se cita los requisitos previstos en el artículo 83° y el desarrollo del procedimiento establecido en el artículo 84° del citado Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Además, en caso en que el administrado no regularice es de aplicación el artículo 85° señala que aquellas edificaciones que no se hayan regularizado son materia de demolición por parte de la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Agrega también relativo a las tolerancias y condiciones generales del ámbito de su aplicación, las mismas que están contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE;

Que, mediante Informe N°...

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