Ordenanza N° 007-2022-MDLP. Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso Eleccionario de Representantes de la Sociedad Civil frente al CCLD - La Perla 2022 - 2024

Fecha de publicación14 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
La Perla, 20 de julio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

LA PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de julio de 2022, el Dictamen Nº 015-2022 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Proceso Eleccionario de representantes de la Sociedad Civil frente al CCLD – La Perla 2022-2024”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Artículo 102º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que el Consejo de Coordinación Local Distrital “es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital […] Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital”;

Que, el Artículo 4º de la Ley N 29298 – Ley que Modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo señala que constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigente el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2008-MDLP, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 19 de marzo de 2008, se aprobó el Reglamento para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de La Perla;

Que, mediante el Informe Nº 144–2022–GDS/MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 15 de junio de 2022, Informe Nº 099-2022-SGPPM-GPPM/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 21 de junio de 2022, Memorándum Nº 441-2022-GPPM/MDLP emitido por Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización de fecha 22 de junio de 2022, Informe Nº 521-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 28 de junio de 2022 que emite opinión legal procedente y Memorándum Nº 700-2022-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 30 de junio de 2022, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal;

Que, mediante Dictamen Nº 015–2022 de fecha 12 de julio de 2022, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, resolvió aprobar por UNANIMIDAD y declarar viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO ELECCIONARIO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE AL CCLD – LA PERLA 2022-2024” amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior;

Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en el Artículo incisos , 14º y 34º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO PARA EL PROCESO ELECCIONARIO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE AL CCLD – LA PERLA 2022-2024 y sus ANEXOS los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2008-MDLP publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 19 de marzo de 2008, que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito de La Perla, y toda norma legal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, la SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL, SECRETARIA GENERAL y demás dependencias competentes de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento, tiene como objeto regular los mecanismos y procedimientos del proceso de elecciones, de los representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local de La Perla.

Artículo 2. Alcance

El presente reglamento, tiene alcance a todas las Organizaciones Sociales u Organizaciones de la Sociedad Civil, de la jurisdicción distrital de La Perla.

Artículo 3. Principios

El presente reglamento se basa en los siguientes principios:

• Autonomía.

• Igualdad.

• Imparcialidad.

• Independencia.

• Jurisdicción.

• Legalidad.

• Libertad.

• Objetividad.

Artículo 4. Definiciones

- Acta Padrón: Documento donde se registran las etapas e incidencias de un proceso electoral. Comprende las actas electorales (instalación, sufragio y escrutinio) y el padrón de electores.

- Acta de Instalación: Parte del acta electoral, donde se registra la instalación de la mesa de sufragio, la cantidad de cédulas recibidas y las observaciones (si las hubiera). Este documento, deben firmarlo todos los miembros titulares de mesa ya que constituye la única prueba de que un miembro de mesa ha cumplido con el cargo.

- Acta de Sufragio: Parte del acta electoral, donde se registra el inicio y fin del sufragio anotando las incidencias respectivas antes de iniciar etapa de escrutinio. En este documento, se anotan las incidencias ocurridas durante el sufragio, el total de Delegados Electores que votaron y el total de cédulas que no se usaron.

- Acta de Escrutinio: Parte del acta electoral, donde se registran los resultados electorales.

- Ánfora Electoral: Caja donde se depositan las cédulas de la votación correspondiente.

- Cámara Secreta: Recinto cerrado, sin otra comunicación al exterior, que la que permite la entrada y salida al lugar donde funciona la Mesa de Sufragio, debe estar completamente aislado y contar con espacio suficiente para actuar con libertad. No se permite dentro de la cámara secreta efecto alguno de propaganda electoral.

- Candidato: Representante de la Sociedad Civil, que aspira a desempeñar el cargo de consejero del Consejo de Coordinación Local Distrital, a través del voto popular.

- Cédula: Documento a través del cual el Delegado Electoral vota.

- Circunscripción Electoral: Lugar o unidad territorial donde se realiza un proceso electoral.

-Consejo de Coordinación Local Distrital:Es un órgano de coordinación y orientación de las municipalidades, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades . En adelante se le denominara CCL.

- Cuota de género: Porcentaje establecido por ley, para asegurar la participación plena y efectiva de mujeres o varones en la lista de candidatos.

- Escrutinio: Etapa del proceso electoral que consiste en la verificación, clasificación y conteo de los votos, para registrar los resultados de una elección.

- Impugnación: Interponer un recurso u observación.

- Impugnación al voto: Es la observación a una o varias cédulas formuladas por los miembros de mesa o algún personero de una de las Listas de Candidatos, la misma que los Miembros de Mesa deberán resolver inmediatamente. En caso de ser declarada infundada la impugnación se procede a escrutar la cédula; siendo...

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