ORDENANZA Nº 007-2015-MDM - Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas
Fecha de publicación | 14 Agosto 2015 |
Fecha de disposición | 14 Agosto 2015 |
559269
NORMAS LEGALES
Viernes 14 de agosto de 2015
El Peruano
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VISTO, el Expediente de Registro Nº 2014-11-A-123060
con fecha de ingreso 31.10.2014, mediante el cual la
sociedad denominada ZETA GAS ANDINO S.A., señalando
domicilio legal en Av. Néstor Gambetta Km. 71/2 Mz. MI
Lte S/N – Ex Fundo Oquendo – Provincia Constitucional
del Callao, representada por MIGUEL MONGE ALONSO,
identifi cado con Carne de Extranjería Nº 000095250, solicita
rectifi cación por error material de la Resolución de Gerencia
General Nº 284-2014-MPC/GGDU de fecha 21.07.2014,
emitida a su petición por ésta Comuna Provincial dentro de
un procedimiento administrativo de Licencia de Habilitación
Urbana a nivel de aprobación de Proyectos, para el predio
inscrito de la Partida Electrónica Nº 70062073 del Registro
de Predios del Callao, y;
CONSIDERANDO
Que, con Expediente Nº 2014-11-A-123060 de
fecha 31.10.2014, la sociedad denominada ZETA GAS
ANDINO S.A., solicita la rectifi cación por error material
de la Resolución de Gerencia General Nº 284-2014-MPC/
GGDU de fecha 21.07.2014, que aprueba la Licencia de
Habilitación Urbana a nivel de aprobación de Proyectos
en la modalidad “D”, manifestando que se debe rectifi car
lo referente al área consignada en la citada resolución
al no coincidir ésta con el área inscrita puesto que en el
asiento B 00002 de la Partida Electrónica Nº 70062073
obra una rectifi cación de ofi cio con el área correcta;
Que, mediante Informe Nº 105-2014-MPC-GGDU-
GPUC-SEAE de fecha 04.11.2014, se da cuenta
que “Existe un error material involuntario en la citada
resolución dado que el área consignada debe ser: Área
bruta: 66 822.07 m2 y área útil: 63 027.77 m2, las mismas
que deben consignarse en la resolución que aprueba la
Licencia de Habilitación Urbana así como en el cuadro
de áreas, manteniéndose el Plano Nº: 028-2014-MPC-
GGDU-GPUC”;
Que, conforme señala el Informe Legal Nº 375-
2014-MPC-GGDU-GPUC-YCS de fecha 06.11.2014, el
Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo
efecto retroactivo de los errores materiales o aritméticos
en que se incurra en los actos administrativos, sea de
ofi cio o a instancia de los administrados y siempre que
no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de
la decisión;
Por lo expuesto; contando con el visto bueno de
la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y
las facultades otorgadas a este Despacho, mediante
Resolución de Alcaldía Nº 00051, de fecha 03 de Enero
de 2011;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFÍQUESE EL ERROR
MATERIAL CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN DE
GERENCIA GENERAL Nº 284-2014-MPC/GGDU de
fecha 21.07.2014, la misma que en su cuadro de áreas:
Dice:
Área Bruta : 66 822.39 m2
Área Útil : 63 028.09 m2
Debiendo decir:
Área Bruta : 66 822.07 m2
Área Útil : 63 027.77 m2
Artículo Segundo.- CÚMPLASE con NOTIFICAR
al administrado conforme lo dispuesto en el
artículo 18º, 19 y 20º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444, dejándose
a salvo el derecho de la administrada a formular los
recursos impugnativos correspondientes dentro del
plazo perentorio de quince (15) días hábiles contados
a partir de su recepción.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
FERNANDO GORDILLO TORDOYA
Gerente General
Gerencia General de Desarrollo Urbano
1272766-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MANAS
Aprueban el Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas, así como el
Cuadro de Infracciones y Escala de Multas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2015-MDM
Manás, 20 de julio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MANAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Manás,
VISTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria Nº 015 - 2015 - MDM
de fecha 17 de Julio del 2015, respecto del proyecto de
Ordenanza que establece el Reglamento de Aplicación
de Sanciones, así como el Cuadro de Infracciones y
Sanciones Administrativas; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley 27972, establece que las
normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,
sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
Que, el numeral 2) del artículo 230º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General referido a la
potestad sancionadora, señala que ésta será ejercida
sujetándose al procedimiento establecido respetando las
garantías del debido proceso.
Que, asimismo entre las funciones específi cas
municipales se encuentran las de fi scalización y control
en las materias de su competencia, conforme al artículo
74º de la Ley Orgánica antes citada.
Que, en ese sentido, es necesario establecer normas
precisas y específi cas que permitan al infractor conocer
los procedimientos, acciones y medidas que pueden ser
ejercidas por la autoridad administrativa, y de otro lado,
permitan a los administrados conocer los medios legales
con los que cuenta la Municipalidad para proteger los
derechos de los ciudadanos.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa
del trámite de aprobación Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- APROBAR el reglamento de
aplicación de sanciones administrativas que consta de 35
Artículos, de 05 Títulos, 06 Capítulos, 04 Disposiciones
Transitorias, Finales y un Anexo del Cuadro de Infracciones
y Escala de Multas que consta del código 17000 al 17303.
Artículo Segundo.- Los procedimientos administrativos
considerados infracciones y sanciones impuestas al amparo
de la Ordenanza Nº 007 serán de cumplimiento obligatorio
en toda la jurisdicción del Distrito de Manás.
Artículo Tercero.- Supletoriamente, serán de
aplicación a la presente Ordenanza, las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27444-, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº
26979; así como sus normas modifi catorias, ampliatorias,
complementarias y reglamentarias.
Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las demás
normas que se opongan a la presente Ordenanza para su
debido cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUSTINO A. CALDERÓN HUASUPOMA
Alcalde
1273320-1
NL20150814.pdf 51 8/14/2015 10:17:16 AM
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