ORDENANZA Nº 007-2015-AL/CPB - Aprueban la desafectación parcial de terreno de uso público al dominio privado, ubicado en el distrito y provincia de Barranca

Fecha de publicación01 Agosto 2015
Fecha de disposición01 Agosto 2015
558510 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 /
El Peruano
Modiican el Reglamento Interno del
Concejo Municipal de la Municipalidad
Provincial de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 006-2015-AL/CPB
EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO
PROVINCIAL DE BARRANCA
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11
de marzo de 2015, referente al Art. 121º del Reglamento
Interno del Concejo Municipal (R.I.C), aprobado con la
Ordenanza Municipal Nº 021-2012-AL-CPB; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma
Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local,
emanados de la voluntad popular, con personería jurídica
de derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, las Ordenanzas son normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal
y tienen rango de Ley, según lo establecido en el
numeral 4) del Artículo 200º de la indicada Carta Política,
correspondiéndole al Concejo Municipal de conformidad
con su función normativa, la aprobación de la misma;
de Municipalidades, señala (…) “El Concejo Municipal se
reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de
cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite
regular (…)”
Que, el Reglamento Interno es un documento de
vital importancia para el Concejo Municipal, el cual
precisa las competencias que la ley establece, el ámbito
de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de
las sesiones y el funcionamiento de las comisiones de
trabajo, entre otros.
Que, el Art. 121º del Reglamento Interno de Concejo
Municipal (R.I.C), aprobado con la Ordenanza Municipal
Nº 021-2012-AL/CPB, establece: “de la Convocatoria a
las Sesiones Ordinarias (…) “El Concejo Municipal podrá
reunirse en Sesión Ordinaria los días Miércoles de cada
semana a las seis de la tarde (06:00 p.m.), no menos de
dos (2), ni más de cuatro (4) veces al mes, para tratar
asuntos de trámite regular”(…);
En ese sentido, el Reglamento Interno del Concejo
es un instrumento jurídico municipal que contiene los
lineamientos de las funciones del Concejo Municipal
(Alcalde y Regidores) en la Corporación Edil, sin
embargo conforme a las labores que se cumple en la
administración pública, es de consideración del Pleno que
no necesariamente las sesiones ordinarias deberán ser
los miércoles de cada semana, y a la hora señalada en el
Reglamento Interno del Concejo, pues según consenso
puede convocarse el día, fecha y hora para atender los
temas que sean necesarios; y de ese modo recopilar la
documentación que formará parte de los temas que se
trataran en sesión, y podrá cumplirse con la notif‌i cación
de la presente en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas,
conforme lo señala el marco normativo vigente;
Que, conforme a la Ley Nº 27972, dicho dispositivo
en su artículo 9º numeral 8) señala que es atribución
del Concejo Municipal Aprobar, modif‌i car o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por ende y
encontrándose factible jurídicamente modif‌i car la misma;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972 y contando con EL VOTO UNÁNIME de los
señores regidores asistentes a la sesión y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la
siguiente:
MODIFICACIÓN DEL ART. 121 DEL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL (R.I.C) DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA,
APROBADO CON ORDENANZA Nº 021-2012-AL/CPB
Artículo Único.- MODIFICAR, el Art. 121º del
Reglamento Interno del Concejo Municipal (R.I.C), de
la Municipalidad Provincial de Barranca, aprobado con
Ordenanza Nº 021-2012-AL/CPB, sin que con éste se
altere lo sustancial del acto administrativo, el cual quedará
en los términos siguientes:
Artículo 121.- Convocatoria a las Sesiones Ordinarias
Los Regidores serán convocados a Sesión Ordinaria
por el Alcalde, por medio de citaciones con cargo de
recepción cursadas por Secretaría General, con indicación
de fecha, hora, lugar y la agenda correspondiente con un
mínimo de cuarenta y ocho (48) hora de anticipación.
El Concejo Municipal podrá reunirse en sesión
Ordinaria los días viernes de cada semana, a las cuatro
de la tarde (4:00 p.m.), no menos de dos días (2), ni más
de cuatro (4) veces al mes, para tratar asuntos de trámite
regular.
Las sesiones de Concejo se realizarán en el Auditorio
Municipal “Teodoro Rosales Ramos” o alternativamente
en otro ambiente de Municipalidad Provincial de Barranca;
salvo que en cumplimiento del Acuerdo de Concejo
Municipal N 036-2011-AL/CPB, el Alcalde convoque su
realización descentralizada en cualquier de los distritos
de la Jurisdicción provincial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Casa Municipal, a los once días del mes de
marzo del dos mil quince.
JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO
Alcalde
1268480-2
Aprueban la desafectación parcial de
terreno de uso público al dominio privado,
ubicado en el distrito y provincia de
Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2015-AL/CPB
EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO
PROVINCIAL DE BARRANCA
VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo
Municipal, de fecha 09 de marzo de 2015, en la Estación
Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que
aprueba la Desafectación Parcial de un área de 330.00
m2 del terreno de uso público (Parque), ubicado en la
Urbanización “San Idelfonso”, Mz. “I”, del distrito y provincia
de Barranca al Dominio Privado de la Municipalidad
Provincial de Barranca, para f‌i nes educativos; y,
CONSIDERANDO
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en
materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa tal y como se recoge en el numeral
que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151- Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
ref‌i ere en su artículo 43º que la desafectación de un
bien de dominio público al dominio privado del Estado
procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición
apropiada para uso público o para prestar un servicio
público y será aprobada por la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la
entidad, previo informe sustentatorio, la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales procederá a aprobar la
NL20150801.pdf 76 8/3/2015 8:49:05 AM

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