ORDENANZA N° 007-2015/MDPN - Ordenanza que establece un beneficio excepcional de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Fecha de disposición20 Junio 2015
Fecha de publicación20 Junio 2015
El Peruano
Sábado 20 de junio de 2015 555617
Artículo 2º.- De la gradualidad de multas
tributarias
El presente régimen regula la aplicación de sanciones
contra las infracciones comprendidas en el artículo
precedente. Por tanto, aquellas que ameriten imponerse
serán rebajadas al momento de realizar el pago al contado,
aplicando la siguiente gradualidad:
a) Si el deudor tributario tiene como uso Casa
– Habitación y cumple con cancelar la sanción, y de
ser el caso presenta la Declaración Jurada omitida, con
anterioridad a la notif‌i cación de la Resolución de Multa,
obtendrá un rebaja del noventa y cinco por ciento (95%)
sobre el monto insoluto.
b) Si el deudor tributario se encuentra dentro de los
usos distintos a Casa – Habitación y cumple con cancelar
la sanción, y de ser el caso presenta la Declaración Jurada
omitida, con anterioridad a la notif‌i cación de la Resolución
de Multa, obtendrá un rebaja del noventa por ciento (90%)
sobre el monto insoluto.
c) Si el deudor tributario cumple con cancelar la
sanción con anterioridad a la notif‌i cación de la Resolución
de Ejecución de Cobranza Coactiva, obtendrá una rebaja
de ochenta y cinco por ciento (85%), sobre el monto
insoluto.
d) En los casos de los incisos a), b) y c) del presente
artículo las sanciones podrán ser fraccionadas, en cuyo
caso la rebaja será del setenta y cinco por ciento (75%)
sobre el monto insoluto.
e) Si el deudor tributario cumple con cancelar la sanción,
con posterioridad a la notif‌i cación de la Resolución de
Ejecución de Cobranza Coactiva, obtendrá una rebaja del
setenta por ciento (70%) sobre el monto insoluto.
FECHA DE PAGO DESCUENTO
Antes de la notif‌i cación de la RMT (Casa - Habitación) 95%
Antes de la notif‌i cación de la RMT (Otros usos) 90%
Antes de la notif‌i cación de la REC 85%
Si fracciona antes de la notif‌i cación de la RMT o REC 75%
Después de la notif‌i cación de la REC 70%
No podrán acogerse al Régimen de Gradualidad
de Multas Tributarias, aquellos deudores tributarios
que hubieran sido notif‌i cados con la Resolución de una
Medida Cautelar.
Artículo 3º.- De las condiciones para acogerse al
régimen
Para acogerse al presente Régimen de Gradualidad,
el infractor tributario no deberá haber interpuesto Recurso
de Reclamación o Apelación contra la Resolución de Multa
que contiene la infracción; en caso de haber interpuesto
algún recurso impugnatorio el infractor deberá desistirse
ante el órgano competente por el recurso impugnatorio
que se encuentre pendiente de resolver, vinculado a la
multa o deuda generada por f‌i scalización, cumpliendo las
formalidades establecidas en el Código Tributario.
Para el acogimiento al Régimen de Gradualidad
de Multas se debe cancelar el monto de acuerdo a la
gradualidad otorgada y detallada en el artículo 2º.
Artículo 4º.- De las multas por subvaluación
En el caso de la infracción tipif‌i cada en el artículo
178º numeral 1), del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, solo corresponde la imposición de multa,
cuando el monto obtenido de la diferencia entre el valor de
la base imponible declarada y el valor de la base imponible
producto del proceso de f‌i scalización supere las 5 UIT´s
vigente a la fecha de detección de la infracción.
Artículo 5º.- De las multas por omisión
En los casos de los infractores omisos a la Declaración
Jurada Predial, se les impondrá una (1) multa por la
infracción detectada, correspondiente al año de la
detección de la infracción.
Artículo 6º.- De las sanciones impuestas
previamente
En el caso de las infracciones detectadas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, si estas se encuentran impagas, podrán
acogerse al presente régimen de gradualidad, de acuerdo
a la rebaja que corresponde al estado de la sanción.
Asimismo, en el caso de los omisos, en concordancia
con el artículo 5º de la presente Ordenanza, con el
acogimiento y pago a una de las sanciones pendientes
de pago de acuerdo a la gradualidad señalada en el
artículo 2º de la presente Ordenanza, se procederá a la
condonación de las demás sanciones impuestas por la
misma infracción.
Artículo 7º.- De los pagos efectuados con
anterioridad al régimen
Los montos cancelados por concepto de multas
tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la
presente ordenanza no son considerados pagos indebidos
o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o
compensación.
Los montos abonados sin acogerse al presente
Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias no
constituyen pagos en exceso.
Artículo 8º.- Condonación de multas tributarias
En caso de la infracción tipif‌i cada en el numeral 16)
del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, corresponde la imposición de la multa tributaria
y de la determinación presunta del tributo, cuando el
contribuyente no permita a inspección Predial solicitada
previamente, mediante Requerimiento de Fiscalización,
condonándose la misma al consentimiento de la
f‌i scalización que permitirá la determinación sobre base
cierta, siempre y cuando esta sea hasta diez días después
de notif‌i cada la Resolución de Determinación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al alcalde, para que mediante
decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias
para la adecuación e implementación de la presente
ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la
misma.
Segunda.- Los Benef‌i cios otorgados en la presente
Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro
descuento otorgado.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración
Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman
la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia
de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a
la Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión y
divulgación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WILLINGTON R. OJEDA GUERRA
Alcalde
1252649-1
Ordenanza que establece un beneficio
excepcional de pago del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2015/MDPN
Punta Negra, 12 de junio de 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
VISTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en
Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y visto el Informe
Nº 042-2015-GAT/MDPN de fecha 10 de junio de 2015 de
la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº
108-2015-SGRRFT/GAT/MDPN de la Sub Gerencia de
Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria de fecha
09 de junio de 2015, y;
CONSIDERANDO
Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4)
reconocen a los gobiernos locales autónoma política,

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