ORDENANZA N° 007-2015-GRU/CR - Declaran el establecimiento del Desarrollo Infantil Temprano - DIT, como prioridad de la Política Pública Regional

Fecha de disposición28 Mayo 2015
Fecha de publicación28 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 28 de mayo de 2015
553488
y Bajo Biavo, Provincia de Bellavista, departamento de
San Martin, que tendrá como denominación: “Concesión
para Conservación denominada Chuacullo”,
Que, el Informe Legal N° 24-2015-GRSM/ARA-
AAL-CRCA, considera que la Administrada ha cumplido
con todos los requisitos legales conforme ordena la
normatividad vigente respecto a lo solicitado, considerando
por lo tanto que se debe aprobar la propuesta técnica
presentada por la Asociación de Productores Apícolas del
Valle del Biavo, para el otorgamiento de una “Concesión
para Conservación denominada Chuacullo” en un área de
1,925.23 hectáreas, ubicado en los distritos de Alto Biavo
y Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de
San Martín.
Que, de conformidad a las consideraciones
precedentes y con las atribuciones conferidas de
acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado mediante
Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, por el cual
se delega atender las funciones específ‌i cas sectoriales
en materia de recursos naturales y áreas protegidas a la
Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de
Recursos Naturales, en el ámbito de la Región y con la
visación de las áreas de Asesoría Legal y Planeamiento
de los Recursos Naturales – Área Técnica II;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la “Propuesta Técnica”
presentada por el señor Edgar Tananta Tuanama, en
representación de la Asociación de Productores Apícolas
del Valle del Biavo-APAVB, para la “Concesión directa
de un área con f‌i nes de conservación, denominada
Chuacullo”.
Artículo Segundo.- Otorgar una concesión para
conservación a favor de la Asociación de Productores
Apícolas del Valle del Biavo-APAVB, representada por el
señor Edgar Tananta Tuanama para la concesión directa de
un área con f‌i nes de conservación, a desarrollarse en un
área de 1,925.23 hectáreas ubicada en los distritos del Alto
Biavo y Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento
de San Martín; la misma que, tendrá la denominación de
“Concesión para Conservación Chuacullo” por un periodo
de 40 años renovables;
Artículo Tercero.- Def‌i nir que el área que se otorga en
Concesión, se enmarca con el Datum WGS84, en la zona
18 sur y dentro de las siguientes coordenadas UTM;
Cuadro de coordenadas UTM
VERTICE ESTE NORTE VERTICE ESTE NORTE
1 347942 9201635 12 343082 9202971
2 347892 9201072 13 343836 9203820
3 347636 9200505 14 343534 9204347
4 345782 9200716 15 343590 9205301
5 345697 9201032 16 344738 9205537
6 345249 9201205 17 344904 9205732
7 344806 9201393 18 344909 9205647
8 344091 9200868 19 345820 9205503
9 343168 9201003 20 346625 9204636
10 342823 9201774 21 347330 9204013
11 342706 9202573 22 347986 9202930
Artículo Cuarto.- Precisar que el otorgamiento de
la concesión se hace efectiva con la suscripción del
contrato correspondiente; por lo cual, el titular deberá
suscribir el referido contrato con la Dirección Ejecutiva de
Administración y Conservación de los Recursos Naturales
de la Autoridad Regional Ambiental.
Artículo Quinto.- Encargar al Área de Conservación y
Servicios Ambientales (ACSA), realizar las verif‌i caciones
que correspondan del área concesionada, en aplicación
de lo establecido en la Normativa Forestal y de Fauna
Silvestre.
Artículo Sexto.- Precisar que la publicación de
la presente Resolución es de cargo del solicitante de
la “Concesión para Conservación Chuacullo”, según
lo previsto en el artículo 18º de la Resolución Jefatural
Nº 075-2007-INRENA, que aprueba las Disposiciones
Complementarias para el otorgamiento de concesiones
con f‌i nes de conservación.
Artículo Séptimo.- Notifíquese la presente
Resolución Directoral Ejecutiva, al solicitante señor Edgar
Tananta Tuanama, en representación de la Asociación de
Productores Apícolas del Valle del Biavo-APAVB, para la
concesión directa de un área con f‌i nes de “Conservación
Chuacullo”, al Área de Conservación y Servicios
Ambientales, Unidades Operativas de Gestión Forestal
y de Fauna Silvestre de la DEACRN, a la Autoridad
Regional Ambiental, al Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre – SERFOR del MINAGRI, y al Organismo
de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre – OSINFOR, para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ALVA REÁTEGUI
Director Ejecutivo de Administración y
Conservación de los Recursos Naturales
1242320-1
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Declaran el establecimiento del
Desarrollo Infantil Temprano - DIT,
como prioridad de la Política Pública
Regional
ORDENANZA REGIONAL
N° 007-2015-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Articulo
197º y 198º de la Constitución Política del Perú,
modificado por la Ley de la Reforma Constitucional,
sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases
de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica
modificatorias, Ley Nº 27902, Ley N° 28013, Ley Nº
29053; y demás normas complementarias, en Sesión
Extraordinaria del 13 de abril del 2015, y;
CONSIDERANDO:
Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº
que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público
con autonomía económica, política y administrativa
constituyendo para su administración económica y
f‌i nanciera un pliego presupuestal;
Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo
7º, señala que, todos tienen derecho a la protección de
su salud; mientras, el Artículo 9º, af‌i rma que, el Estado
determina la política nacional de salud. En tanto, el
Artículo 13º de la Constitución Política del Perú, contempla
el desarrollo integral de la persona humana, como la
f‌i nalidad de la educación.
Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las
atribuciones de normar la organización interna del
Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales,
en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley
faculta aprobar, modif‌i car o derogar normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materia de competencia y
funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el
Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general en la organización y administración del Gobierno
Regional;
Que, la Convención por los Derechos del Niño - CDN,
en el Artículo 6º, numeral 2) contempla que, los Estados
Partes garantizarán en la máxima medida posible la

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