ORDENANZA N° 007-2015-MDLP/AL - Regulan el pago de deudas tributarias y no tributarias en especie

Fecha de disposición23 Mayo 2015
Fecha de publicación23 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 23 de mayo de 2015
553188
Municipal “Aprobar la celebración de convenios de
cooperación nacional, internacional así como convenios
interinstitucionales”.
Que, en relación a lo ofrecido por Corporación EW
S.A.C., a través de su empresa Trastiendas Integradas
S.A.C., es menester precisar que la donación, debe ser
entendida como un acto de liberalidad, por el cual una
persona, natural o jurídica, transf‌i ere gratuitamente la
propiedad de un bien o bienes a otra, tal como lo establece
Que, en el presente caso la Corporación EW S.A.C.,
a través de su empresa Trastiendas Integradas S.A.C.,
mediante Carta S/N, de fecha 29 de abril del 2015,
manif‌i esta que su Grupo Económico ha generado la
disposición de donar a la Municipalidad de San Juan de
Miraf‌l ores, tres camiones compactadores de basura, marca
Mercedez Benz, modelo Axor 2628, compactador marca
Transpak, modelo Apollo, de diecinueve metros cúbicos
(19 m3), valorizados en la suma total de S/. 1´494,000.00
(un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil con 00/100
nuevos soles); asimismo, manif‌i esta su disposición de
suscribir un Convenio de Cooperación a f‌i n de establecer
el marco dentro del cual una de las empresas de su Grupo
Económico realizará el aporte a título gratuito;
Que, en la doctrina jurídica se ha establecido que la
característica principal del Convenio, que lo distingue
del contrato, es la falta de onerosidad, es decir, que las
obligaciones a las cuales se comprometen las partes
intervinientes no genera algún tipo de benef‌i cio económico
a favor de alguna de éstas;
Que, a efectos de poder determinar si es factible
la suscripción del Convenio de Cooperación entre
la Corporación EW S.A.C., a través de su empresa
Trastiendas Integradas S.A.C. y la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraflores, es necesario
revisar el contenido del mismo a fin de establecer si
su naturaleza es realmente la de un Convenio, y si
ayudará al ejercicio de las funciones y competencias
de la Municipalidad;
Que, el presente Convenio tiene por objeto que
Corporación EW S.A.C., a través de su empresa
Trastiendas Integradas S.A.C., done a favor de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Miraf‌l ores tres
camiones compactadores de basura, marca Mercedez
Benz, modelo Axor 2628, compactador marca Transpak,
modelo Apollo, de diecinueve metros cúbicos (19 m3),
valorizados en la suma total de S/. 1´494,000.00 (un millón
cuatrocientos noventa y cuatro mil con 00/100 nuevos
soles), lo cual incidirá en mejorar el sistema de recolección
de residuos sólidos y el desarrollo comercial y económico
en el distrito, benef‌i ciando directa e indirectamente a
la población del distrito de San Juan de Miraf‌l ores, con
el f‌i n de fomentar el bienestar de sus vecinos, lo cual
permitirá a dicha población acceder a mayores y mejores
condiciones de servicios, de conformidad al numeral 3.3
oportunidades de trabajo, según el inciso 2) del artículo
84º de la referida Ley; ref‌l ejando todo esto una gran
ayuda para la población del distrito, sin que se estuviera
generando algún benef‌i cio económico para las partes
intervinientes;
Que, de lo señalado en el considerando anterior,
el objeto del Convenio es favorable para esta entidad,
señalando por último que el plazo de vigencia es hasta el
31 de diciembre del 2018;
Que, estando a que corresponde al Concejo Municipal
de San Juan de Miraf‌l ores, aprobar la donación y la
celebración del Convenio de Cooperación y proceder a
emitir el Acuerdo correspondiente; y, siendo el caso que
se tiene los pronunciamientos favorables de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto y de la Subgerencia de Abastecimiento y
Control Patrimonial, resultaría atendible la aceptación de
la donación y la aprobación de la celebración del Convenio
de Cooperación, ofrecidas por la Corporación EW S.A.C.,
a través de su empresa Trastiendas Integradas S.A.C.,
para lo cual, deberá emitirse el Acuerdo de Concejo
correspondiente;
Que, respecto a la suscripción del Convenio, después
de la aprobación del Acuerdo de Concejo, éste deberá ser
suscrito por el Alcalde de esta Comuna, de acuerdo a la
disposición precisada en el inciso 23) del artículo 20º de
la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, que señala
como atribución del Alcalde la celebración de los actos,
contratos y convenios necesarios para el ejercicio de
sus funciones, para lo cual el Concejo Municipal deberá
autorizarlo para dicha suscripción;
Estando a los considerandos antes señalados, en uso
de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de
la Ley Orgánica de las Municipalidades – Ley N° 27972;
con el voto favorable de trece (unánime) miembros del
Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura
y Aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero: ACEPTAR, la donación ofrecida por
la CORPORACIÓN EW S.A.C., a través de su empresa
TRASTIENDAS INTEGRADAS S.A.C. debidamente
representada por su Gerente General el señor ERASMO
WONG LU VEGA a favor de la Municipalidad Distrital de
San Juan de Miraf‌l ores, consistente en tres camiones
compactadores de basura marca Mercedez Benz, modelo
Axor 2628, compactador marca Transpak, modelo Apollo,
de diecinueve metros cúbicos (19 m3), valorizados en la
suma total de S/. 1´494,000.00 (un millón cuatrocientos
noventa y cuatro mil con 00/100 nuevos soles).
Artículo Segundo: APROBAR la celebración
del Convenio de Cooperación entre la empresa
TRASTIENDAS INTEGRADAS S.A.C. y la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraf‌l ores.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Alcalde la
suscripción del Convenio de Cooperación aprobado en el
artículo precedente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el trámite que
corresponde de la donación antes aceptada y el
cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
a la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial
y demás unidades competentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1240389-3
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Regulan el pago de deudas tributarias y
no tributarias en especie
ORDENANZA Nº 007-2015-MDLP/AL
La Punta, 11 de mayo de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta, en
Sesión Ordinaria Nº 13-2015 de fecha 28 de abril de 2015
con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en
uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;
VISTO:
El Memorando Nº 159-2015-MDLP-GR del 09 de abril
de 2015, emitido por la Gerencia de Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, precepto constitucional
con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar
radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos

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