ORDENANZA N° 007-2015-MDCH - Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015 del distrito ded Chancay

Fecha de disposición17 Mayo 2015
Fecha de publicación17 Mayo 2015
El Peruano
Domingo 17 de mayo de 2015
552730
Que, habiéndose realizado el estudio de caracterización
de residuos sólidos domiciliarios en el distrito de Chancay,
el cual contribuye signif‌i cativamente en mejoras de la
conservación y protección de los servicios ambientales
del distrito, resulta aplicable la expedición del Decreto de
Alcaldía correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el Art. 20° inciso 6 de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Programa de
SEGREGACIÓN EN LA FUENTE COMO PARTE
DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE
RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, en el 27% de
las viviendas de la Zona Urbana del distrito de Chancay,
el mismo que se extenderá progresivamente en toda la
circunscripción del distrito de Chancay, por los motivos
expuestos en la parte considerativa del presente Decreto
de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Dirección de Gestión Ambiental y Servicios
Públicos, y a la División de Medio Ambiente, Limpieza
Pública, Saneamiento, Áreas Verdes y Transportes el
cumplimiento de la presente disposición municipal, en
cuanto les correspondan.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
1237642-1
Ratifican el Plan Local de Seguridad
Ciudadana 2015 del distrito de
Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2015-MDCH
Chancay, 25 de marzo de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe
Legal N° 248-2015-MDCH/DAL, mediante el cual la
Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el
proyecto de ordenanza que Ratif‌i ca el “Plan Local de
Seguridad Ciudadana 2015 del distrito de Chancay”,
propuesta por la CODISEC – Chancay; y,
CONSIDERANDO:
Perú, reconoce a la municipalidades como órganos
de gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en asuntos de su competencia, la
autonomía municipal supone capacidad de auto
desenvolvimiento en lo administrativo, político y
económico de las municipalidades, sean estas
provinciales o distritales;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral
1.1 del artículo 85° de la Ley N° 27972, las municipalidades
deben establecer un sistema de seguridad ciudadana, con
participación de la sociedad civil y de la policía Nacional
del Perú;
Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad
Ciudadana, modif‌i cado por la Ley Nº 28863, tiene por
objeto coordinar ef‌i cazmente la acción del Estado y
promover la participación ciudadana para garantizar una
situación de paz social; por tal motivo resulta necesario
establecer la efectiva ejecución de los planes integrados
de Seguridad Ciudadana entre la Policía Nacional del Perú
y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana SINASEC, así como
determinar los procedimientos para la implementación y
ejecución de dichos planes;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana señala que esta
es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la
colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su
convivencia pacíf‌i ca, la erradicación de la violencia y la
utilización pacíf‌i ca de las vías y espacios públicos. Del
mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de
delitos y faltas;
se aprobó Plan Nacional de Seguridad Ciudadana
2013-2018, como Política Nacional del Estado Peruano,
principal instrumento orientador en esta materia, que
establece la visión, las metas, los objetivos y las
actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia
y el delito en el país, siendo de aplicación obligatoria
en los tres niveles de gobierno y de todas las entidades
que integran el Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana (SINASEC);
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN
Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la
Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, en su Art. 30 inciso e) Presentar al Concejo
Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana
aprobado por el CODISEC, para su ratif‌i cación mediante
Ordenanza Municipal;
Que, el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana
del distrito de Chancay, obedece a la necesidad de contar
con un instrumento de gestión interinstitucional para
reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica
integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas
del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en
concordancia con la Ley N° 27933 – Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana;
Que, mediante Acta de Reunión Ordinaria del Comité
Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC – Chancay
de fecha 22 de enero de 2015, se APROBÓ el Plan Local
Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Chancay
por los miembros del CODISEC – Chancay;
Que, del mismo cuerpo normativo se establece en
el artículo 40º, “Las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa (...)”;
Que, estando a lo dispuesto en el artículo 20º
inciso 5, el artículo 40º y el artículo 79° de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, y con el voto
mayoritario de los miembros del Concejo Municipal,
y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA 2015 DEL DISTRITO DE
CHANCAY
Artículo Primero.- RATIFICAR el “PLAN LOCAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 DEL DISTRITO
DE CHANCAY”, aprobado por el Comité Distrital de
Seguridad Ciudadana – CODISEC, que en anexo forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Secretario Técnico
del CODISEC – Chancay, realizar las acciones que sean
necesarias para el cumplimiento de las actividades
programas en el presente plan.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de
Gestión Ambiental y Servicios Públicos y a la División de
Seguridad Ciudadana y Policía Municipal que adopte las
acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de
la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano y el
Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana 2015 del
Distrito de Chancay, en el Portal Municipal, conforme a los
procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
1237642-2

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