ORDENANZA N° 007-2015-CDB - Establecen el horario de funcionamiento de los servicios de salas de velatorio

Fecha de disposición09 Mayo 2015
Fecha de publicación09 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 9 de mayo de 2015 552331
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Establecen el horario de funcionamiento
de los servicios de salas de velatorio
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2015-CDB
Bellavista, 19 de marzo del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la
fecha,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia de conformidad con lo establecido en el
Que, constituye parte de las funciones de esta
Corporación Edil, garantizar a la colectividad condiciones
de seguridad, salud y tranquilidad pública, así como el
ejercicio libre de los derechos con sujeción a la Constitución
Política del Perú, a la ley y las normas Municipales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IV
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al
vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales, fomentan el bienestar de
los vecinos y el desarrollo integral y armónico de su
circunscripción; siendo que en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, ejercen como una de
sus funciones especí cas exclusivas la de normar, regular
y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades señala que las ordenanzas municipales
de los gobiernos locales, en materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, mediante Informe Nº 419-2015-MDB/GDEL de
fecha 03 de marzo del 2015, la Gerencia de Desarrollo
Economico y Licencias ha proyectado la Ordenanza
Municipal, que establece el horario de funcionamiento de
los establecimientos comerciales con Giro de Sala o Salón
de Velatorio en el horario Ordinario, de Lunes a Domingo
de 07:00 a 23:00 horas, permitiendo con ello contribuir a
fomentar el orden y bienestar de los vecinos del sector, así
como el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción.
Informando que se deberá de incorporar dicha infracción
en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)
que es parte integrante del Régimen de Aplicaciones y
Sanciones (RAS), a cargo de la Gerencia de Desarrollo
Economico y Licencias;
En este sentido, conforme a las normas expuestas
la municipalidad está facultada para regular tanto la
autorización para el funcionamiento de establecimientos
comerciales, industriales y de servicios, así como para
controlar, scalizar las actividades que se desarrollen en
los mismos, en concordancia con su nalidad de fomentar
el bienestar de los vecinos, velar por la tranquilidad y el
desarrollo integral y armónico de su jurisdicción;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el Art. 9º, inciso 8 de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó
por voto unánime de los señores Regidores asistentes a
la Sesión de Concejo, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE
LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO PARA
ATENCIÓN DE SERVICIO DE SALAS O SALONES DE
VELATORIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BELLAVISTA
I. FINALIDAD:
Contribuir a fomentar el orden, bienestar de los
vecinos, el desarrollo integral y armónico en el distrito de
Bellavista.
II. OBJETIVO:
A fin de preservar el orden, la salud, la tranquilidad,
la seguridad y las buenas costumbres en el distrito,
la presente ordenanza tiene por objeto establecer
los horarios de funcionamiento para la atención de
servicio de velatorio en la jurisdicción del distrito de
Bellavista.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Están sujetas a las disposiciones que se establezcan
en la presente Ordenanza, todos los propietarios,
administradores, representantes o dependientes de
los establecimientos que brindan el servicio de sala de
velatorio.
IV. BASE LEGAL:
C) Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto
establecer el horario de funcionamiento de los servicios
de salas de velatorio.
Artículo 2º.- Las actividades contempladas en el
primer artículo serán desarrolladas en concordancia con
las atribuciones y competencias municipales.
Artículo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza
considérese las siguientes dediciones:
VELATORIO: Sala o Salón donde se brinda el servicio
de velatorio a un difunto.
INFRACTORES: Los propietarios y/o conductores de
los establecimientos que brindan el servicio de velatorio
y trasgredan las prohibiciones referidas en la presente
Ordenanza.
Artículo 4º.- Todos los establecimientos (velatorios)
para poder ejercer los servicios de sala de velatorio deberán
contar con Licencia de Funcionamiento Municipal.
CAPÍTULO II
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 5º.- En el distrito de Bellavista, está
permitido el funcionamiento de los establecimientos
comerciales con Giro: Servicios de Sala o Salón de
Velatorio en el Horario Ordinario, de Lunes a Domingo
de 07:00 a 23:00 hrs.
El incumplimiento de las disposiciones expresadas
en el presente artículo constituye causal para el inicio
del procedimiento sancionador, la aplicación de la
imposición de las sanciones pecuniarias, sin perjuicio
de las sanciones complementarias a que hubiere
lugar.
CAPÍTULO III
DE LA INFRANCCIÓN Y SANCIÓN
Artículo 6º.- Aplíquese la infracción tipi cada
en el Régimen de Aplicación y Sanciones – RAS,
correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Economico y
Licencias incluida mediante Ordenanza Municipal Nº 004-
2015-CDB:

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