Callao, 14 de septiembre de 2023
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 14 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”;
Que, el Artículo 5º de la acotada norma, señala: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas (…) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”;
Que, el literal l) del numeral 1 del Artículo 10º de la citada Ley, señala que, de acuerdo a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: “Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación (…)”;
Que, el Artículo 13º de la norma legal antes citada, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen...