Ordenanza Nº 006-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD. Aprueban actualización de los Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Dirección de Red de Salud Tumbes y del Hospital Regional Jose Alfredo Mendoza Olavarria “JAMO” II-2 Tumbes

Fecha de publicación03 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representante del Instituto Geofísico del Perú - IGP a Brasil, en comisión de servicios

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES


HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL


SIGUIENTE:


POR CUANTO


El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional en su artículo 194°, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias Leyes N°s 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia;


Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, se crean los Gobiernos Regionales, en cada uno de los departamentos del país, como personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;


Que, el artículo 15° inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como atribuciones del Concejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;


Que, el artículo 37° de la Ley Ut supra, modificada con la Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones y en relación al Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;


Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público 2023, establece el nombramiento del personal de la salud contratado e identificado al 31 de julio de 2022;


Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 764-2023/MINSA, del 11 de agosto del 2023, el Ministro de Salud – Cesar Henry Vásquez Sánchez aprobó la relación nominal del total del personal de la salud declarado apto para el proceso de nombramiento, identificado en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público 2023, según anexo que se adjuntó a la misma, en la cual se han precisado a 165 trabajadores de la Dirección Regional de Salud de Tumbas aptos para el proceso de nombramiento y 301 trabajadores del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes aptos para el proceso de nombramiento;


Que, mediante el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto de Urgencia N° 016- 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, se autorizó la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% durante el 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957. Mediante la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autorizó la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40%, durante el primer semestre del 2021, el mismo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 a través del Decreto de Urgencia N° 069-2021;


Que, el literal a) del numeral 36.2 del artículo 36º de acotada Ley, dispuso la asignación de recursos para el financiamiento de lo dispuesto en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la citada Ley, así como para el financiamiento del nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y UE de los GORE y las CLAS a los que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 30957, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el literal b) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, durante el Año Fiscal 2023. De igual manera, el citado numeral dispuso la asignación de recursos para el financiamiento del 20% del personal de salud a nombrarse durante el último trimestre del año fiscal 2023, en el marco de la citada Ley N° 30957;


Que, con RESOLUCIÓN de PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el Acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la DIRECTIVA N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional, la cual en el literal b) del numeral 5.1 define al Cuadro para Asignación de Personal Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal, por el Cuadro de Puestos de la Entidad;


Que, el Numeral 5.4.4 de acotada Directiva, indica los requisitos que debe contener el expediente que contenga la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios Recursos Humanos de SERVIR, hecho que en virtud del Principio de Buena Fe Material, se asume fue cumplido, debido a la emisión de la Opinión Técnica del SERVIR, emitida con el INFORME TÉCNICO Nº 000223-2023-SERVIR-GDSRH;


Que, aunado a ello, a través del INFORME Nº 483-2023-GOB. REG. TUMBES-DRST. DRST.DR-OEGYDRH, del 27 de octubre del 2023, la Directora Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de Tumbes – Lic. Adm. Juanita María Masias Avila informó al Director Ejecutivo de Planeamiento Estratégico – CPC. Rubén Olaya Luna sobre la sustentación de la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Dirección Regional de Salud Tumbes y del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria JAMO II-2 Tumbes;


Que, con el INFORME Nº 084-2023/GOB. REG. TUMBES-DRST-OEPE-UO, del 03 de noviembre del 2023, la encargada de la Unidad de Organización de la Dirección Regional de Salud de Tumbes CPC. Odilia Peña Silva, hizo mención de la cantidad de cargos del CAP Provisional precisando lo siguiente:



Nombre


Comparativo de posiciones existentes y posiciones propuestos


Total cantidad de PEAS


Total de PEAS a crear


CAP


Total


O


P


1


UE 400


Dirección de RED de Salud Tumbes


a) CAP Provisional Propuesto


930


520


410


165


131


b) CAP Provisional Vigente


799


520


279


Diferencia (a-b)


131


0


131


2


UE 402


Hospital Regional JAMO” II-2 Tumbes


a) CAP Provisional Propuesto


1317


553


764


300


86


b) CAP Provisional Vigente


1231


553


678


Diferencia (a-b)


86


0


86


Que, detallando asimismo, que en cumplimiento a los limites porcentuales el CAP Provisional cumple con los límites legales establecidos y que de conformidad a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH, es viable la propuesta del CAP – Provisional de la Dirección de Red de Salud de Tumbes y del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes; recomendando que, citada propuesta sea remitido debidamente visado con los informes y anexos correspondientes a la Gerencia de del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Civil,


Que, en ese contexto la Autoridad Nacional del Servicio Civil a través de la Gerente de Desarrollo de Sistema de Recursos Humanos el 13 de noviembre del 2023 ha emitido el INFORME TÉCNICO Nº 000223-2023-SERVIR-GDSRH, con el que ha emitido opinión técnica...

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