Ica, 21 SEP. 2023
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de setiembre de 2023. Visto el Oficio Nº 385-2023-GORE-ICA/GR sobre la solicitud de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P-2023 de las seis (06) Unidades Ejecutoras y la Red de Salud Chincha - Pisco, conformantes del Sector Salud.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 30305 establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo, el artículo 192 inciso 1) de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 9 inciso a) de la Ley Nº 27867, precisan que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Ley Nº 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, se regula el nombramiento progresivo en el año fiscal 2019, como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los...