Ordenanza N° 006-2023-GRP-CRP. Declaran el 10 de setiembre de cada año como el “DIA REGIONAL DEL PAN”

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
SecciónSección Única
80 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023
El Peruano
/
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Declaran el 10 de setiembre de cada año
como el “DIA REGIONAL DEL PAN”
CONSEJO REGIONAL PUNO
ORDENANZA REGIONAL
Nº 006-2023-GRP-CRP
QUE DECLARA EL 10 DE SETIEMBRE DE CADA
AÑO COMO “EL DÍA REGIONAL DEL PAN”
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada
a cabo el día 11 de mayo del año dos mil veintitrés, el
Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la
Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece
en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Coordinan con las
municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
(…)”; agregando en su artículo 192° que son competentes
para entre otras funciones, “Promover y regular actividades
y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente,
conforme a ley”;
Que, conforme lo establecen los artículos 188° y
189° de la Constitución Política del Perú, las políticas de
Estado son ejecutadas de manera descentralizada como
una forma de organización democrática y obligatoria cuyo
objetivo fundamental es el desarrollo integral del país,
estableciéndose los tres niveles de Gobiernos: Nacional,
Regional y Local, dentro de una unidad e integridad del
Estado y de la Nación;
Que, en la Décimo Quinta Política de Estado del
Acuerdo Nacional, denominada “Promoción de la
Seguridad Alimentaria y Nutricional”, el Estado Peruano
se compromete a establecer una política de seguridad
alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso
de la población a alimentos inocuos y de calidad, para
garantizar una vida activa y saludable dentro de una
concepción de desarrollo humano integral;
Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo
192° de la Constitución Política del Perú, concordantes
respectivamente con los incisos “f” y “g” del artículo
9° de la Ley N° 27867, los gobiernos regionales son
competentes para dictar las normas inherentes a la
gestión regional, así como promover y regular actividades
y/o servicios en materia de agricultura, pesquería,
industria, agroindustria, comercio, turismo, energía,
minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y
medio ambiente, conforme a ley;
Que, según la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación – FAO, conmemora
el Día Mundial de la Alimentación a n de establecer
esfuerzos internacionales para poner n al hambre con
el único objetivo de lograr la seguridad alimentaria para
todas las personas, al mismo tiempo de garantizar el
acceso regular a alimentos sucientes y de buena calidad
para llevar una vida activa y sana;
Que, el Decreto Legislativo 1062, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos,
establece el régimen jurídico aplicable para garantizar
la inocuidad de los alimentos destinados al consumo
humano con la nalidad de proteger la vida y la salud de
las personas. En el citado Decreto Legislativo se reconoce,
entre otros, al Principio de Colaboración Integral, el cual
establece que las autoridades competentes de nivel
nacional, regional y local, los consumidores y los agentes
económicos que participan en cualquiera de las fases
de la cadena alimentaria, tienen el deber de colaborar
y actuar en forma integrada para contar con alimentos
inocuos;
Que, se tiene como antecedente la Ordenanza
Regional N° 010-2015-GRP-CRP, mediante el cual se
crea el Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y
Nutricional de Puno, quien está encargada de dirigir,
articular, coordinar concretar y establecer los lineamientos
de políticas de estado regional en materia de seguridad
alimentaria y nutricional;
Que, mediante Ordenanza Regional N°
025-2019-GRP-CRP, se establece como prioridad el
consumo de alimentos y bebidas hechas a base de
productos propios de nuestra región, en cada actividad
que realice el Gobierno Regional, a través de sus 34
Unidades Ejecutoras (...);
Que, conforme a estudios, el pan es un alimento básico
que forma parte de la dieta tradicional en la mesa familiar,
siendo además el alimento básico de la humanidad desde
la prehistoria hasta nuestros días, además de ser una
fuente importante de hidratos de carbono, por lo que al
ingerir en las cantidades correctas nuestro organismo no
necesitaría emplear las proteínas como fuente de energía,
pudiendo reservarlas para la construcción y reparación
de estructuras corporales, contribuyendo además en el
mantenimiento de la actividad muscular, logrando una
seguridad alimentaria;
Que el artículo 46° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece que las funciones especícas que
ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en
base a las políticas regionales, las cuales se formulan
en concordancia con las políticas nacionales sobre la
materia;
Que, los artículos 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los
Gobiernos Regionales tienen por nalidad esencial,
fomentar el desarrollo regional integral sostenible,
promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad
de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales; es
misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir
la gestión regional para el desarrollo, acorde a las políticas
nacionales y sectoriales;
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como
atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa
misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
Reglamentan materias de su competencia;
Que, mediante Sesión Ordinaria de Consejo Regional,
conforme a la estación Orden del Día se tiene agendado
el Dictamen Nº 001-2023-GRP-CR/CODEyCT-VRTI
presentado por los miembros de la Comisión Ordinaria
de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, quienes
sustentan el estudio y la aprobación del Dictamen,
indicando que dicha propuesta cuenta con Informe N°
20-2022-GRP-GRDS-JOCP, de la Gerencia Regional de
Desarrollo Social; el Informe N° 156-2022-DIREPRO/GR-
PUNO/DI de la Dirección Regional de la Producción; el
Informe N° 024-2022-GR PUNO/GRD-DVT de la Gerencia
Regional de Desarrollo Económico y; la Opinión Legal
N° 621-2022-GR-PUNO/ORAJ de la Ocina Regional
de Asesoría Jurídica, las cuales conforme al análisis y
conclusiones concluyen de manera favorable para su
aprobación;
Que, el Consejo Regional de acuerdo al artículo 113°
del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno,
los dictámenes de las Comisiones Ordinarias, luego
de sus trabajos pueden concluir en a) Aprobar en los
términos de la propuesta; b) Aprobar la propuesta con
las modicaciones propuestas por el pleno del Consejo
Regional y/o Secretaría Técnica; c) No aprobar la
propuesta, en este caso la propuesta se enviará al archivo
de Consejo Regional;
Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la
documentación alcanzada y al sustento correspondiente,
se procede a realizar la votación entre sus miembros;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
modicatorias Ley 29053, Ley 27902, Ley 28013,
Ley Nº 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría
legal;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 08/09/2023 00:33

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