Ordenanza N° 006-2023-GRU-CR. Aprueban el Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Ucayali y el Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Ucayali

Fecha de publicación22 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en los numerales 1) y 22) del Artículo 2° que, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la Sociedad y el Estado, y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho de la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El artículo 68° señala que, “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; el artículo 191º establece que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, según el artículo 8° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rigen entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad;

Que, el artículo inciso g) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y servicios en materia de salud, entre otros, conforme a Ley;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley;

Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 38° precisa que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general; y el artículo 39° señala que los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional;

Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 53°, inciso c) establece que, es función de los gobiernos regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial: “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambios climáticos, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”;

Que, el Artículo 9° de la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611, señala que, la Política Nacional del Ambiente tiene por objeto, mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. El Artículo 50° señala que el Estado tiene la obligación de fomentar la participación ciudadana, mediante mecanismos que permitan un incremento cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales;

Que, según el literal a), c), l) de la Ley N° 26811, señala que reconocen los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica, la importancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies...

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