Ordenanza Nº 006-2022-GRA/CR. Declaran de interés regional y necesidad pública la siembra y cosecha de agua en cuencas hidrográficas del departamento de Áncash
Fecha de publicación | 19 Octubre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE ANCASH;
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Áncash, realizada en la ciudad de Huaraz el día jueves 01 de setiembre de 2022, la Convocatoria Nº 09-2022-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de agosto de 2022, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2022-GRA-CR/CORNyGMA, de fecha 08 de agosto de 2022, Dictamen elaborado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Áncash, elevado al Consejo Regional a través del Oficio N° 26-2022-GRA-CR/CORRNNyGMA, con fecha de recepción el 15 de agosto de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el literal g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las Competencias Constitucionales establece que: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; asimismo, en su numeral 1 del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las competencias exclusivas de acuerdo al artículo 35° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, señala las siguientes: “(…) g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”;
Que, en correlación, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas (…)”; Lo cual resulta concordante, con el inciso a) del artículo 15° de la norma legal citada, que indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; dispositivo legal concordante, con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, con los literales f) y g) del artículo 4° y con los artículos 8° y 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, en ese marco es competencia del Consejo Regional de Áncash emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo dispone el Artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 5° y los artículos 120°, 121°, 122°, 123° y 124° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash;
Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley N° 26821, en su artículo 2° dispone: “(…) como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana”;
Que, en este marco la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611, en el artículo I del Título Preliminar, ratifica el derecho irrenunciable que tiene toda persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente; asimismo, en su numeral 94.2 del artículo 94° de la Ley en comento, de los servicios ambientales dispone: “Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros”;
Que, la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, en su artículo III del Título Preliminar, respecto a los principios, establece: “(…) 3. Principio de participación de la población y cultura del agua.- El Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua. Promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración. (…) 5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas.- El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua”;
Que, el artículo 1° de la Ley de Recursos Hídricos, establece: “El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida,...
REGIONAL DE ANCASH;
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Áncash, realizada en la ciudad de Huaraz el día jueves 01 de setiembre de 2022, la Convocatoria Nº 09-2022-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de agosto de 2022, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2022-GRA-CR/CORNyGMA, de fecha 08 de agosto de 2022, Dictamen elaborado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Áncash, elevado al Consejo Regional a través del Oficio N° 26-2022-GRA-CR/CORRNNyGMA, con fecha de recepción el 15 de agosto de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el literal g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las Competencias Constitucionales establece que: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; asimismo, en su numeral 1 del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las competencias exclusivas de acuerdo al artículo 35° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, señala las siguientes: “(…) g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”;
Que, en correlación, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas (…)”; Lo cual resulta concordante, con el inciso a) del artículo 15° de la norma legal citada, que indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; dispositivo legal concordante, con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, con los literales f) y g) del artículo 4° y con los artículos 8° y 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, en ese marco es competencia del Consejo Regional de Áncash emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo dispone el Artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 5° y los artículos 120°, 121°, 122°, 123° y 124° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash;
Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley N° 26821, en su artículo 2° dispone: “(…) como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana”;
Que, en este marco la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611, en el artículo I del Título Preliminar, ratifica el derecho irrenunciable que tiene toda persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente; asimismo, en su numeral 94.2 del artículo 94° de la Ley en comento, de los servicios ambientales dispone: “Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros”;
Que, la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, en su artículo III del Título Preliminar, respecto a los principios, establece: “(…) 3. Principio de participación de la población y cultura del agua.- El Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua. Promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración. (…) 5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas.- El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua”;
Que, el artículo 1° de la Ley de Recursos Hídricos, establece: “El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida,...
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